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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 15 de diciembre de 2017 Pág. 56809

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 83/2017).

Despido/ceses en general (DSP) 83/2017

Sobre: despido

Demandante: José Manuel Casas Señaris

Abogada: María Sol Romero Salgado

Demandados: Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste, S.L., Aaenor, S.L., Asesoría Moreira Renovables, S.L., Amore, S.L., Fogasa

Abogados: Manuel Miguez Senra, (…), Manuel Miguez Senra, letrado de Fogasa

Eu, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 83/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Casas Señaris contra la empresa Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste, S.L., Aaenor, S.L., Asesoría Moreira Renovables, S.L., Amore, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por José Manuel Casas Señaris contra la entidad Cre Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la actora y, en consecuencia, condeno a la demandada a que readmita al demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 70,01 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 3.658,18 euros por despido improcedente; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días a contar a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Se desestima la demanda contra Amore, S.L. y Aaenor, S.L., absolviéndolas de todos los pedimentos contra ellas solicitados.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste, S.L.-Aaenor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia