Yo, Francisco Javier Crespo Martín, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense, hago saber que en los autos arriba indicados se ha dictado sentencia el 12 de abril de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Camilo Enríquez Naharro, actuando en nombre y representación de la mercantil Santander Consumer EFC, S.A., contra Carolina Marín Amaya, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.684,67 euros. Dicha cantidad devengará el interés ordinario remuneratorio fijado en el contrato en un 9,2499 % nominal anual desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la presente resolución; desde esta última y hasta que se produzca el pago, los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense. El recurso se interpondrá en este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación».
Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia a Carolina Marín Maya.
Ourense, 19 de abril de 2017
El letrado de la Administración de justicia