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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 13 de diciembre de 2017 Pág. 56350

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 22 de noviembre de 2017 de notificación de período de prueba en el expediente PON/507/2016-RP1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el período de prueba dictado en el expediente de reposición de la legalidad urbanística PON/507/2016-RP1 a José Javier Cancelas Comesaña, en relación con las obras consistentes en la construcción de una edificación para uso residencial en el lugar de A Fraga, Vincios, en el término municipal de Gondomar, provincia de Pontevedra.

El expediente relacionado se encuentra a disposición del interesado en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland-Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

A la vista de las alegaciones presentadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se acordó:

1. Ordenar de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

a) Visita de inspección a la parcela en la que se encuentra la edificación, con el fin de acceder al interior de la edificación y constatar el uso al que se destina, señalando los siguientes extremos:

– Existencia de fosa séptica, instalaciones de saneamiento o de preinstalación de las mismas para llevarlas a cabo en un futuro.

– Existencia de divisiones interiores en la edificación.

– Elaboración de croquis acotado de la planta y alzados de la edificación.

b) Documental, consistente en requerir al interesado para que dentro del período probatorio presente la siguiente documentación:

– Documentos, justificantes, fotografías u otros elementos que permitan acreditar, de modo fehaciente, la fecha de total finalización de las obras de construcción de la edificación, en particular:

• Certificado final de obra suscrito por facultativo o facultativos competentes.

• Contratos de suministros de auga, electricidad, gas o telecomunicaciones.

• Recibos de los suministros de agua, gas y electricidad o telecomunicaciones.

2. Abrir un período de prueba por plazo de 30 días hábiles para la práctica de las pruebas señaladas en los apartados anteriores.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2017

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística