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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 13 de diciembre de 2017 Pág. 56254

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de Morgade, ayuntamiento de Padrenda.

El Ayuntamiento de Padrenda remite nuevamente el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria segunda da Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Padrenda, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

I.1. El Ayuntamiento de Padrenda no cuenta con ninguna figura de planeamiento general, por lo que son de aplicación las normas complementarias y subsidiarias de la provincia de Ourense, aprobadas definitivamente el 3.4.1991.

I.2. La tramitación de la delimitación de suelo de núcleo rural fue la siguiente:

• Constan informes municipales: jurídico, de 12.7.2014; y técnico, de 24.7.2015.

• El ayuntamiento sometió a información pública la delimitación durante un mes mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia, de 29.7.2015 y Faro de Vigo, de 31.7.2015, y en el DOG, de 17.8.2015. Non se presentaron alegaciones.

• Consta informe favorable, con condiciones, de 6.7.2015, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

• Consta informe, de 30.11.2015, de la Diputación Provincial de Ourense, en cuanto a la no afectación a carreteras provinciales.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 29.1.2016, aprobó provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Morgade.

• En fechas de 13.5.2016 y de 6.2.2017 la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó requerimientos al Ayuntamiento de Padrenda, señalando una serie de deficiencias.

• Constan nuevos informes del técnico municipal, de 7.6.2016 y 23.2.2017.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesiones de 7.10.2016 y 31.3.2017 aprobó de nuevo provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Morgade.

II. Análisis y consideraciones:

II.1. El ámbito de actuación comprende una zona de 79.950 m2, situada en torno al núcleo de Morgade. De esta superficie, 52.183 m2 corresponden a suelo que se califica como suelo de núcleo rural histórico-tradicional; y el resto, 27.767 m2, a suelo de núcleo rural común. Entonces, resulta un núcleo rural complejo, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

II.2. En el nuevo documento corregido se excluyeron de la delimitación del núcleo rural parcelas vacantes ubicadas al norte y oeste del barrio de Pereira; y al sur del núcleo principal de Morgade.

II.3. En las condiciones de edificación del suelo de núcleo rural común y de la tipología de edificación exenta en el suelo de núcleo rural histórico-tradicional se incorporó la edificabilidad máxima permitida. Sin embargo, se suprimió la condición de parcela mínima edificable en suelo de núcleo rural común, que conforme a los datos de la verificación del grado de consolidación es de 500 m2, debiendo constar esta condición de edificación.

De conformidad con el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleo rural, le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución:

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural de Morgade (Gomesende), del Ayuntamiento de Padrenda, con sujeción al cumplimiento a lo señalado en el apartado II.3 del informe.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2017

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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