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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 13 de diciembre de 2017 Pág. 56258

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación de suelo de núcleo rural de Santo Antonio de Monte Redondo, ayuntamiento de Padrenda.

El Ayuntamiento de Padrenda remite nuevamente el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Padrenda, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Padrenda no cuenta con ninguna figura de planeamiento general, por lo que son de aplicación las normas complementarias y subsidiarias de la provincia de Ourense, aprobadas definitivamente el 3.4.1991.

I.2. La tramitación de la delimitación de suelo de núcleo rural fue la siguiente:

– Consta informe jurídico municipal, de 9.7.2015.

– Consta informe favorable, de 19.10.2015, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Consta informe técnico municipal, de 3.12.2015.

– El Pleno del Ayuntamiento sometió a información pública la delimitación durante un mes mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia, de 28.1.2016 y Faro de Vigo, de 29.1.2016, y en el DOG de 17.2.2016. No se presentaron alegaciones.

– El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 7.10.2016, aprobó provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Santo Antonio de Monte Redondo.

– El 6.2.2017, la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó requerimiento al Ayuntamiento de Padrenda, señalando una serie de deficiencias.

– Consta nuevo informe técnico municipal, de 28.2.2017.

– El Pleno del Ayuntamiento, en sesión del 31.3.2017, aprobó de nuevo provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural de Santo Antonio de Monte Redondo.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación comprende una zona de 31.022 m2, situada en torno al núcleo de Santo Antonio de Monte Redondo, que se califica como suelo de núcleo rural común, regulándose urbanísticamente, posibilitando su futuro desarrollo.

II.2. El 19.3.2016 entró en vigor la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). En virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la LSG, el documento corregido de la delimitación de suelo de núcleo rural común de Santo Antonio adaptó sus determinaciones a la Ley 2/2016, continuando su tramitación a tenor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

II.3. En el documento corregido se excluyeron de la delimitación del núcleo rural parcelas vacantes ubicadas al oeste de la iglesia y al sur y al norte del núcleo; y se corrigió el título del plano nº 2 plano parcelario.

De conformidad con el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleo rural, le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural común de Santo Antonio de Monte Redondo, del ayuntamiento de Padrenda.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de planeamiento urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de planeamiento urbanístico.

4. Notifíquese al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2017

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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