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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56128

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (971/2015).

Procedimiento ordinario (PO) 971/2015

Demandantes: José Antonio Godoy López, José Manuel Rodríguez Quindimil, Manuel Pichel López, Giovellys Miralady Amarante Ventura, Rosa María Vázquez García

Graduado social: Francisco Javier Castro Freire

Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Eurográficas Pichel, S.L., Miguel Ángel Lamela Méndez

Abogados: letrado de Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 971/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Godoy López, José Manuel Rodríguez Quindimil, Manuel Pichel López, Giovellys Miralady Amarante Ventura y Rosa María Vázquez García contra Eurográficas Pichel, Miguel Ángel Lamela Méndez y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Acuerdo:

– Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia:

– Citar a las partes para que comparezcan el día 27 de febrero de 2018, a las 10.35 horas, en la planta baja, sala de vistas, edificio de juzgados, para la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 27 de febrero de 2018, a las 10.40 horas, en la planta baja, sala de vistas, edificio de juzgados, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la LJS).

– Asimismo, teniendo conocimiento este juzgado de que la demandada Eurográficas Pichel, S.L. está en declaración de concurso (Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña), se amplía la demanda respecto del administrador concursal Miguel Ángel Lamela Méndez de la citada empresa y, en consencuencia, se cita al mismo para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Hágase entrega de copia de la demanda presentada y del resto de documentos aportados.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el artículo 23 de la LJS.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta al/a la magistrado/a del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurográficas Pichel, S.L., en ignorado paradero, expido el presenete edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia