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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56131

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (413/2015).

Demandante: Carlos Zapirain Armada

Abogada: María Dolores Parcero Costas

Procuradora: Sagrario Queiro García

Demandados: Servimar Innova, S.L., Fogasa

Abogados: (…), letrado de Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 413/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Zapirain Armada contra Servimar Innova, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Fallo.

Que debo estimar sustancialmente la demanda presentada a instancia de Carlos Zapirain Armada contra la entidad Servimar Innova, S.L. y Fogasa y debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.897,48 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre la cantidad de 2.435 euros, que se corresponde con los salarios y pagas extras adeudadas y los intereses del artículo 1108 del CC sobre la cantidad de 462,48 euros, que se corresponde con la indemnización por fin de contrato, intereses en todo caso devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS de 17 de junio de 2014) hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “34 Social suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servimar Innova, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia