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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56119

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 247/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 247/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Seoane Cancela contra Hidrodomus, S.L., Gestión Energética de Galicia, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se han dictado las siguientes resoluciones:

«Auto:

Magistrada jueza: Ana María Souto González.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero. Santiago Seoane Cancela ha solicitado la ejecución de la sentencia número 446/2017 de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento DSP 269/2017 frente a Hidrodomus, S.L., Gestión Energética de Galicia, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Fundamentos de derecho:

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 del CE y artículo 2 de la LOPJ).

El artículo 237.2 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social número 1 el despacho de la ejecución de este título judicial.

Segundo. La ejecución se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 de la LJS).

Tercero. Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previstos, corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

– Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Santiago Seoane Cancela frente a Hidrodomus, S.L., Gestión Energética de Galicia, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), parte ejecutada.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS y conforme a lo solicitado en la demanda ejecutiva, por la letrada de la Administración de justicia se señalará fecha para a vista del incidente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la/las infracción/ones cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma la magistrada juez. Doy fe.

La magistrada La letrada de la Administración de justicia

Diligencia de ordenación:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, diez de noviembre de dos mil diecisiete.

Habiendo presentado el trabajador Santiago Seoane Cancela exigencia del cumplimiento por el empresario Hidrodomus, S.L., Gestión Energética de Galicia, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución el día 9 de noviembre de 2017, de conformidad al artículo 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse y fijo el próximo día 24 de enero de 2018, a las 13.00 horas, para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Asimismo, acuerdo la citación de la ejecutada Hidrodomus, S.L., Gestión Energética de Galicia, S.L. por medio de edictos, habida cuenta que se haya en ignorado paradero.

– Sirva de citación la notificación de la presente resolución a las partes personadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hidrodomus, S.L. y Gestión Energética de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia