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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56118

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (47/2017).

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 47/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael del Río de la Rosa contra la empresa Bodegas Montemar, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Venta y Distribución de Bebidas Galicia Sur, S.L., sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 10.7.2017 cuyo texto íntegro está a disposición del interesado en la sede del juzgado.

Contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los arts. 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el art. 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el numero 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el art. 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bodegas Montemar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 16 de noviembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia