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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56110

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 1744/2017).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 1744/2017

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 840/2015 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Laureano Conde Vieira

Abogado: Daniel del Valle Corrochano

Recurrido: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Hermanos Rodríguez Fernández, S.L.

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, letrado de la Comunidad, María Araceli Martínez Araújo

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1744/2017 de esta sección, seguido a instancia de Laureano Conde Vieira contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Hermanos Rodríguez Fernández y Sergas sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Laureano Conde Vieira contra la Sentencia de 14 de febrero de 2017 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social Fremap, la entidad mercantil Hermanos Rodríguez Fernández, Sociedad Limitada, el Servicio Gallego de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Rodríguez Fernández, S.L. con último domicilio conocido en la Travesía de Vigo, 89, piso bajo, 36206 Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de noviembre de 2017

La secretaria judicial