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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 12 de diciembre de 2017 Pág. 56112

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (713/2017).

Yo, Álvaro Garrido Rodríguez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, así como lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 467/2006, acuerdo notificar a la comunidad hereditaria de Fernando Naya y Angelita Tesouro, --- comunidad hereditaria de Emilio Suárez Hermida y Carmen Somoza Novoa, la sentencia dictada en los presentes autos, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juez que la dicta: magistrado juez Gómez Bande.

Lugar: Ourense.

Fecha: veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Ana María Gómez Bande, juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo el número 713 del año 2017, a instancia de la comunidad de propietarios Peña Trevinca 42 de Ourense representados por la procuradora Sra. González Mascareñas y asistido del letrado Sr. Jaime Benito Gutiérrez y como demandados comunidad hereditaria de Fernando Naya y Angelita Tesouro en situación de rebeldía procesal y contra Emilio Suárez Hermida y Carmen Somoza Novoa en situación de rebeldía procesal, constando en las actuaciones sus circunstancias personales.

Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios Peña Trevinca 42 de Ourense representados por la procuradora Sra. González Mascareñas y asistido del letrado Sr. Jaime Benito Gutiérrez, y como demandados comunidad hereditaria de Fernando Naya y Angelita Tesouro en situación de rebeldía procesal y contra Emilio Suárez Hermida y Carmen Somoza Novoa en situación de rebeldía procesal, y acuerdo:

Condene a las herencias yacentes y /o comunidades hereditarias de los esposos Fernando Naya y Angelita Tesouro Rodríguez a pagar a la actora la suma de 19.131,63 euros que se corresponde y desglosa en 17.923,03 euros por la vivienda y a 1.390,60 euros por la plaza de garaje número 6 del sótano segundo más los intereses hasta su completo pago.

Se declare que los esposos Emilio Suárez Hermida y Carmen Somoza Novoa tiene obligación de soportar la ejecución sobre los inmuebles descritos a su nombre en el Registro de la Propiedad número uno de Ourense descritos extensamente en el hecho cuarto de la demanda (finca número 32.427 y una dieciocho ava parte indivisa de la finca número 32.395 que se corresponde, materializa o concreta mediante la utilización en exclusiva de la plaza de garaje señalada con el número seis del sótano segundo del edificio que se halla perfectamente delimitada y señalizada en dicha finca. Siendo el destino de la referida participación indivisa el de plazas de garaje o de aparcamiento de vehículos. Y, en consecuencia, se les condene a soportar dicha ejecución, con todos los pronunciamientos inherentes y consecuentes con dicha declaración y pronunciamientos de condena necesarios para llevarla a cabo. Con expresa imposición de costas a la comunidad hereditaria y/o herencia yacente de Fernando Naya Veira y Angelita Tesouro Rodríguez

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 0049 3569 92 0005001274, indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo».

Ourense, 30 de octubre de 2017

El letrado de la Administración de justicia