Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 55907

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO de notificación de sentencia (330/2017-P).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento de more uxorio 330/2017 se ha dictado la siguiente sentencia:

«Sentencia nº 491.

Vigo, 31 de octubre de 2017.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 330/2017, sobre guarda y custodia y alimentos respecto de la hija menor de edad, a instancia de Ermelinda Nuñez Meza, representada por la procuradora de los tribunales María de la Paz Estévez Baña y con asistencia letrada de María Teresa García Insua, contra Evaristo Puíme Goberna, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes…

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo.

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Estévez Baña, en nombre y representación de Ermelinda Núñez Meza, como demandante, contra Evaristo Puíme Goberna, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la Sra. Núñez Meza, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre su hija.

Segundo. El Sr. Puíme Goberna satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 180 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor, entre los que se incluyen los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo tal consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, transporte y comedor escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo».

Y para que conste y para su notificación a Evaristo Puíme Goberna, en paradero desconocido, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 17 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia