Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 407/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Grandal Rodríguez contra la empresa Limpiezas Veteris, S.L.U., Limpiavedra, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, que se adjunta:
«Diligencia de ordenación
Letrado de la Administración de justicia: Alberto López Luengo
En Pontevedra a diez de octubre de dos mil diecisiete.
Habiendo recibido la prueba documental acordada por su señoría como diligencia final, acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.1 LPL, dar traslado a las partes e indicarles que en el plazo de tres días pueden alegar por escrito lo que a su derecho convenga.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/la letrado/a de la Administración de justicia»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiavedra, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Pontevedra, 15 de noviembre de 2017
El letrado de la Administración de justicia