Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 7 de diciembre de 2017 Pág. 55612

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (432/2015).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 432/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Rey Resua contra Ana María Pardal Viñas e outra, S.C., con citación do Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 498/2017.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 432/2015 sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancia de María Rey Resua, asistida por el letrado Sr. Blanco Lobeiras; contra Ana María Pardal Viñas e outra S.C. (A Cocotte), que no ha comparecido al juicio oral; y habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Rey Resua contra Ana María Pardal y otra, S.C. (A Cocotte), debo condenar y condeno a la parte demandada a abonarle a la demandante la suma de 7.349,39 euros por los conceptos señalados en el hecho quinto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales (que comportan 6.973,54 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y los intereses del artículo 1108 del Código Civil 1108 del Código civil sobre la indemnización por fin de contrato (que comporta 375,58 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ana María Pardal Viñas e outra, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia