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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 1 de diciembre de 2017 Pág. 54889

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (365/2015).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 365/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Fernanda Río Irago contra la empresa Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjuntan:

Sentencia número 550/2017

En Santiago de Compostela a 8 de noviembre de 2017.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 365/2015 seguidos a instancia de María Fernanda Río Irago, asistida por la letrada Natalia Ervite, contra la entidad Falcón Contratas y Seguridad y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de María Fernanda Río Irago, asistida por la letrada Natalia Ervite, contra la entidad Falcón Contratas y Seguridad y el Fogasa, que no comparecen pese a estar citadas, y en consecuencia debo condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.428,75 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Con abono, asimismo, de la suma de 200 euros en concepto de honorarios del letrado.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia