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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 1 de diciembre de 2017 Pág. 54896

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 757/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 757/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Susana Antelo Pérez contra Zara España, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal, Confecciones Busto Lope, S.L., Hampton, S.A., Inditex, S.A., SPEE, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2017

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 757/2015 y acumulados, seguidos a instancia de Susana Antelo Pérez, asistida por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), asistido y representado por el letrado Sr. Amado Domínguez; Hampton, S.A., Inditex, S.A., Zara España, S.A., asistidos por el letrado Sr. Romero Sánchez; Confecciones Busto Lope, S.L. y TGSS, que no comparecen, pese a su citación en debida forma, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Susana Antelo Pérez frente al SPEE, Confecciones Busto Lope, S.L., Hampton, S.A., TGSS y, en consecuencia, se declara que la prestación contributiva de desempleo reconocida a la actora por Resolución del SPEE de 17 de junio de 2015 debe verificarse con una base reguladora de 34,96 euros, con condena del SPEE al pago de la prestación reconocida con dicha base, aplicable a sucesivas reanudaciones, en tanto no concurra circunstancia legal modificativa de aquélla, sin perjuicio de la resolución de 8 de mayo de 2017, y sin perjuicio de las acciones que la entidad gestora pueda adoptar contra la empresa Confecciones Busto Lope, S.L. y su responsabilidad en las prestaciones abonadas y la eventual extensión de tal responsabilidad a Hampton, S.A.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Confecciones Busto Lope, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de ese juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia