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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 30 de noviembre de 2017 Pág. 54662

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (1235/2016).

Adriana Álvarez Gorgojo, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento divorcio contencioso seguido a instancia de Sara Romero Pérez frente a Rufino Antonio Rodríguez Puntiel se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Pontevedra, 4 de octubre de 2017.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Estebán, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el nº 1235/2016, en el que es parte demandante, Sara Romero Pérez, representada por la procuradora Francisca María Rodríguez Ambrosio y asistida de la letrada Eva Teijeiro Sandomingo, y como parte demandada Rufino Antonio Rodríguez Puntiel, declarado en rebeldía procesal».

«Fallo:

Estimo la demanda presentada por la procuradora Francisca María Rodríguez Ambrosio en nombre y representación de Sara Romero Pérez, contra Rufino Antonio Rodríguez Puntiel, en rebeldía procesal y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 30 de enero de 2009, que fue inscrito en el tomo 88, página 14, de la Sección Segunda, del Registro Civil de Poio, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Poio.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución, fue leída y publicada, por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Rufino Antonio Rodríguez Puntiel, en paradero desconocido, se expide este edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 4 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia