La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación de los expedientes sancionadores número XC-02698-O-2017 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se informa que los expedientes sancionadores se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se otorga un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que se considere conveniente presentando o proponiendo las pruebas que se estimen oportunas.
En el supuesto de que se decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, la cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
A Coruña 14 de noviembre de 2017
César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-02698-O-2017 6487CZD |
Aldo Bruno Rial Rodríguez 45848223T |
No exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles. 6.7.2017; 6.52 |
Art. 62.l) de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
100 euros |
XC-02699-O-2017 6487CZD |
Aldo Bruno Rial Rodríguez 45848223T |
La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados. 6.7.2017; 6.57; AC-305; 25,3 |
Art. 61.c) de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
401 euros |
XC-02700-O-2017 6487CZD |
Aldo Bruno Rial Rodríguez 45848223T |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revogados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier outra causa ou circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. 6.7.2017; 6.50; AC-305; 25,3 |
Art.60.a) de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |