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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 28 de noviembre de 2017 Pág. 54349

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2017, conjunta de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Consellería de Sanidad y la Consellería de Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de consultas preliminares del mercado para la extensión de la teleasistencia avanzada siguiendo el modelo de hogar digital sociosanitario.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante Amtega), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, es una agencia pública autonómica adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La Amtega, según el artículo 6 de su estatuto, aprobado por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, tiene entre sus competencias la dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y el diseño y liderazgo de iniciativas que contribuyan a impulsar el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia, garantizando los derechos de los ciudadanos y eliminando las barreras que se opongan a la expansión y al uso de las nuevas tecnologías, así como el fomento de la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en colaboración con los organismos e instituciones competentes en la materia.

Asimismo, aglutina las competencias y los recursos humanos, materiales y presupuestarios asociados a las anteriores estructuras TIC dispersas en el sector público autonómico. Por lo tanto, tiene entre sus competencias el diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa, entre ellos el referido en la presente resolución.

La Consellería de Política Social, de conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha consellería, tiene entre sus competencias y funciones las políticas de bienestar y de atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad que desarrolla a través de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

Ambos organismos, según lo establecido en el plan Trabe, desarrollan de manera coordinada, iniciativas de ámbito social en el hogar a través de la puesta en marcha de soluciones y servicios digitales en el hogar y de las plataformas tecnológicas que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, de conformidad con lo previsto en el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, tienen entre sus competencias y funciones la salud pública y la realización de las prestaciones y servicios sanitarios y, en el ámbito específico de esta resolución, el mantenimiento y explotación de los sistemas y tecnologías de información y la definición, coordinación y supervisión de los planes de información y sistemas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, que ejerce a través de la Secretaría General Técnica.

En ejecución de esas competencias, entre las actuaciones previstas está el desarrollo de la iniciativa de hogar digital sociosanitario de la Xunta de Galicia, en la que se contempla la prestación de servicios tanto sociales como sanitarios en el hogar, favoreciendo la vida autónoma en el hogar propio de las personas.

Galicia muestra una tendencia al envejecimiento de la población mayor que otras regiones españolas y europeas, así como un crecimiento demográfico negativo. La cifra actual es de 640.263 personas con 65 años o más en Galicia, que representan más del 23 % de la población total gallega, según los datos del IGE correspondientes a 2013, en un contexto en el que la esperanza de vida cada vez es más alta (79,1 años en hombres y 85,6 años en mujeres).

La encuesta continua de hogares del INE para el año 2013 establece que Galicia cuenta con más de 110.000 hogares unipersonales de 65 años o más. En términos referidos a hogares con al menos una persona de 65 años o más, el 40 % de los hogares gallegos se encuentra en esta situación. Según la encuesta de mayores de 2010 del Imserso, más del 87 % de las personas mayores prefieren vivir en su casa, incluso en el caso de vivir solos.

La tendencia natural es que las personas mayores en Galicia residan en sus propias casas hasta que su situación personal provoque su traslado a un centro residencial como consecuencia de la necesidad de determinados servicios, teniendo en cuenta los posibles incidentes ocasionados (accidentes). Por otra parte, esta forma de vida es la más recomendable desde una perspectiva social y personal.

En cuanto a los incidentes derivados de la opción de residencia en el propio hogar, el estudio sobre detección de accidentes domésticos y de ocio (Informe DADO) del Instituto Nacional de Consumo establece que un 19,7 % de los accidentes producidos en España se refieren a personas con 65 o más años, lo que asciende a más de 490.000 accidentes. De esta cantidad, el 63 % se refiere a accidentes en el hogar, es decir, más de 195.000 accidentes.

En una experiencia a nivel europeo, la utilización conjunta de la teleasistencia y de la iluminación de señalización en el hogar en población mayor frágil durante un año tuvo como resultado que los participantes en el proyecto tuvieron un índice de caídas del 30,9 %, mientras que el porcentaje de caídas de los no usuarios fue del 50 %. Además, el coste-efectividad del proyecto es destacable: mientras que el importe del equipamiento es de 1.700 euros en el primer año y 700 euros en los sucesivos, el coste medio de hospitalización por motivo de una caída asciende a 8.000 euros.

Los efectos del envejecimiento en Galicia, la esperanza de vida de los mayores gallegos y gallegas y su estilo de vida condicionan que la vivienda de estas personas deba ser el lugar principal de actuación de las administraciones públicas con respecto al sistema de bienestar en Galicia. Por lo tanto, es necesario dotar las viviendas de un paquete integrado de soluciones TIC que permitan a las personas mayores sentirse más seguras, sentirse más independientes, estar sanas y mantenerse conectadas con la sociedad.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidade y la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social,

ACUERDAN:

Primero. Convocatoria

Se convoca la consulta preliminar del mercado, para la búsqueda de soluciones y servicios digitales en el hogar relacionados con la extensión de la teleasistencia avanzada bajo el modelo de hogar digital sociosanitario.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover la participación de las personas, físicas o jurídicas para la identificación de propuestas innovadoras que contribuirán al proceso de desarrollo y ejecución de soluciones y servicios digitales en el hogar relacionados con la extensión de la teleasistencia avanzada bajo el modelo de hogar digital sociosanitario, con las características que se relacionan en el anexo de la presente resolución. Concretamente se pretende que, a partir de los resultados de la consulta preliminar del mercado, la Amtega tenga conocimiento suficiente de las soluciones más modernas y óptimas existentes en el mercado para el lanzamiento de un eventual procedimiento de licitación posterior.

Tercero. Participantes

La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas que tengan voluntad de participación y de colaboración con la Amtega para el desarrollo de dichos proyectos, tanto en su definición y alcance como en el desarrollo posterior.

Se admitirá la presentación de varias propuestas por una misma persona física o jurídica, ya sea individual o en forma conjunta con otros. Cuando una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades, deberá identificarse aquella que las represente, a efectos de interlocución con la Administración.

La participación en la convocatoria no comporta por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de la participación en la convocatoria serán a cargo de los interesados.

La Administración dará a los participantes un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su participación al principio de transparencia.

Cuarto. Aplicación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación

Asimismo, la participación o no participación en la convocatoria, el diálogo o contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas desleales o derechos exclusivos no eventuales en los procedimientos de contratación que se puedan ulteriormente convocar. La participación en la consulta preliminar del mercado no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de la adjudicación de los contratos que puedan celebrarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

A estos efectos, la Amtega tomará las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los indicados principios tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquier procedimiento ulterior de contratación.

En particular, en aplicación de los principios de igualdad de trato y transparencia, se comunicará a los demás participantes, candidatos o licitadores cualquier información pertinente intercambiada en el marco de esta convocatoria o como resultado de ella, se cuidará que las especificaciones técnicas o funcionales se definan respetando lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público y se procederá al establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato.

Quinto. Presentación de las propuestas

La presentación de las propuestas se sujetará a las siguientes reglas básicas:

1. La Amtega establecerá los requisitos y especificaciones funcionales relativas a los proyectos a través de las fichas de proyectos que estarán disponibles y serán accesibles a través de la página web https://amtega.xunta.gal/cmfogardixital.

2. Las personas, físicas o jurídicas, interesadas en participar deberán enviar sus propuestas en lengua gallega o en castellano según las fichas que se encuentran disponibles en la página web https://amtega.xunta.gal/cmfogardixital. Opcionalmente, se podrá acompañar a las fichas la documentación complementaria que se juzgue pertinente para la exposición de la propuesta con mayor detalle. En caso de que una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades, deberá identificarse aquella que las represente, a los efectos de interlocución con la Administración.

En todo caso, cada uno de los interesados deberá asumir los eventuales costes derivados de su participación.

3. Las propuestas remitidas seguirán un modelo que estará disponible en formato electrónico en la página web https://amtega.xunta.gal/cmfogardixital. Se habilitará una ficha modelo para cada uno de los proyectos, que se enviará a través del formulario disponible en la página web https://amtega.xunta.gal/cmfogardixital o por correo electrónico a la siguiente dirección: cm.fogardixital@xunta.gal. Las propuestas se podrán presentar en cualquier momento durante el período comprendido entre la publicación del anuncio y la fecha de finalización de la consulta preliminar del mercado.

4. La Amtega estudiará las propuestas que se presenten y podrá utilizarlas en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto en su definición como alcance, así como en la definición de un eventual procedimiento de licitación posterior. Si se considera de interés, la Amtega podrá convocar individualmente a los participantes para realizar una presentación más detallada o ampliar la información sobre su propuesta, producto o servicio. En caso de que la presentación fuera pública, serán informados de esto los demás participantes a través de la página web habilitada al efecto.

El intercambio de información derivado de la presentación de las propuestas se podrá utilizar, en su caso, para definir, de acuerdo con lo expresado en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las especificaciones funcionales detalladas que se puedan emplear en los procedimientos de contratación de bienes o servicios que con posterioridad se puedan convocar.

Sexto. Transparencia de la consulta

Para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su consentimiento para que la Amtega mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas. En caso de no dar consentimiento, serán excluidas del proceso.

La Amtega se reserva la facultad de hacer públicos los datos de las propuestas presentadas, teniendo en cuenta lo previsto en el punto siguiente, así como aquellas otras que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos. Con el fin de garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades entre los participantes de los eventuales procedimientos de contratación que se puedan convocar, publicitará la información relativa a los avances en la definición de cada proyecto.

Asimismo, la Amtega se reserva la facultad de realizar una presentación pública de las propuestas que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los proyectos y de las aportaciones realizadas a estos por los distintos participantes, y a darle la necesaria difusión para su público conocimiento.

El uso del contenido de las propuestas se limita exclusivamente a su utilización en la definición de las especificaciones de los eventuales procedimientos de contratación que hubiese seguido a la consulta preliminar del mercado. Por lo tanto, la Amtega, teniendo en cuenta las propuestas y con sujeción a las normas contractuales aplicables, podrá tramitar los procedimientos de contratación oportunos para la ejecución de los proyectos.

Séptimo. Confidencialidad

La Amtega almacenará los datos de contacto de los participantes en el procedimiento. Estos datos se incluirán necesariamente en las fichas de propuesta, en las que se hará constar, además, su consentimiento expreso y la aceptación de las bases de la convocatoria, incluida la posibilidad de la Administración de difundir su participación en el procedimiento, en el caso de ser relevante.

De conformidad con la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal, la Amtega almacenará en un fichero que será de su propiedad, los datos de contacto de los participantes en la consulta preliminar del mercado. A estos datos se tendrá derecho de acceso, modificación y cancelación con el propósito exclusivo de facilitar el contacto durante el proceso de consulta preliminar del mercado.

Por otra parte, para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su conformidad para que la Amtega mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas.

Sin perjuicio de la posibilidad de divulgación de las soluciones y de la definición de las especificaciones de los proyectos, la Administración no podrá divulgar la información técnica o comercial que, en su caso, hubiera sido facilitada por los participantes y éstos hubieran designado como confidencial.

Octavo. Patentes

Las soluciones y especificaciones técnicas o funcionales que se presenten para los proyectos no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados.

Asimismo, la participación en la convocatoria comporta que, a efectos de posibilitar la definición de las especificaciones técnicas o funcionales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, su difusión, publicación y su libre uso por parte de la Amtega o de empresas colaboradoras en el desarrollo de los futuros proyectos, las propuestas y soluciones presentadas no pueden estar sujetas a derechos de explotación de propiedad intelectual, sin limitación territorial o temporal alguna.

Noveno. Contratación de proyectos

Una vez realizada la definición de las especificaciones funcionales de los proyectos con el grado de concreción necesario, la Amtega podrá iniciar los correspondientes procedimientos de contratación según lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece el texto refundido de la Ley de contratos del sector público o normativa de aplicación. Este eventual procedimiento de contratación pública estará abierto a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones del procedimiento, hayan o no estado ligadas a la consulta preliminar del mercado anterior. En cualquiera de los casos, el procedimiento determinará las fases del mismo, así como los criterios de evaluación para superar cada una de ellas, teniendo en cuenta siempre en ellos la valoración de la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos.

En los pliegos de cláusulas administrativas y en los contratos adjudicados, en los aspectos relativos a la propiedad industrial e intelectual de las soluciones técnicas de la oferta seleccionada, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) En los contratos que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial y con la finalidad de mantener las expectativas de mercados de las empresas innovadoras, podrá establecerse que el adjudicatario retenga la indicada propiedad, pero comportarán, como mínimo, la cesión de uso a la Administración contratante y la posibilidad de modificación de las tecnologías aportadas para sus necesidades, garantizando el acceso de la Administración al código de fuente del software, así como la posibilidad para esta de autorizar el uso y modificación del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público autonómico, así como a las empresas de servicio que les presten servicios a estos a través de los contratos de servicios o encomiendas pertinentes. Podrá preverse, asimismo, la revisión de las condiciones de uso y modificación si en el futuro otros clientes consiguen mejores condiciones hasta la igualación de éstas.

b) Con la finalidad de facilitar el desarrollo rentable de las soluciones para los servicios públicos, en los contratos de desarrollo se establecerán mecanismos acordes a las condiciones de mercado que permitan compartir con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios en proporción a la aportación realizada por la Administración.

Décimo. Plazo de presentación y cierre de la convocatoria

El plazo de presentación de las propuestas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El cierre de la convocatoria para los correspondientes proyectos se producirá, una vez que se alcance el grado de definición necesario, por resolución de la persona titular de la dirección de la Amtega, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2017

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la
Modernización Tecnológica de Galicia

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico
de la Consellería de Sanidad

Fabiola García Martínez
Directora general de Mayores
y Personas con Discapacidad

ANEXO

Soluciones y servicios digitales en el hogar relacionadas con la extensión
de la teleasistencia avanzada bajo el modelo de hogar digital sociosanitario

Actualmente se está desarrollando un modelo de hogar digital sociosanitario en Galicia. El modelo tecnológico está basado en la existencia de una plataforma integral de hogar digital de la Xunta de Galicia a través de la que se prestarán los servicios digitales de atención en el hogar proporcionados por la Xunta de Galicia, tanto de carácter social como sanitario. Entre dichos servicios podemos destacar los siguientes tipos:

• Servicios relacionados con la domótica (detección de situaciones de riesgo por escapes de gas, agua, fuego...).

• Servicios relacionados con el estudio de alteraciones en los hábitos en el domicilio (patrones de actividad, caídas...).

• Servicios relacionados con la geolocalización de los usuarios.

• Servicios relacionados con la telediagnosis, teleconsulta médica, telemonitorización sanitaria...

• Servicios relacionados con la mejora de la capacidad cognitiva de los usuarios.

Se plantean los siguientes retos:

• Cuáles son los elementos tecnológicos en el hogar para la prestación de esos servicios.

• Cuál es la conectividad necesaria en el hogar para que la prestación de dichos servicios sea factible.

• Cuál es el coste de la provisión, instalación, mantenimiento y operación de esos elementos tecnológicos en el hogar.

La información relativa al proyecto indicado en este anexo estará a disposición de los interesados en la página web https://amtega.xunta.gal/cmfogardixital.