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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 27 de noviembre de 2017 Pág. 54181

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2017 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 28 de julio de 2017 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 29 de mayo de 2017, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2017.

La Orden de 29 de mayo de 2017 (DOG núm. 109, de 9 de junio) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

La Resolución de 28 de julio de 2017 (DOG núm. 151, de 9 de agosto), modificada parcialmente por la Resolución de 6 de octubre de 2017 (DOG núm. 195, de 13 de octubre) adjudica las ayudas a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en su anexo III.

En el artículo 19 de la orden de convocatoria se indica que en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción del contrato laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, y que en ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de octubre de 2017. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

En el caso de las ayudas financiadas con el FSE deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 20.3.b) de la orden de convocatoria.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda procedente de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 29 de mayo de 2017.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero

Aceptar las renuncias presentadas por las universidades del SUG a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de las modalidades A y B correspondientes a las personas seleccionadas que se relacionan a continuación:

Modalidad A.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Puntuación

ED481A-2017/089

USC

Vila

Pérez

Víctor

*****367C

2

10,0537

ED481A-2017/108

USC

Boente

Juncal

Andrea

*****151Y

2

9,5825

Modalidad B.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Rama de conocimiento

Puntuación

ED481A-2017/070

USC

Cao

Labora

Daniel

*****982X

2

Ciencias

11,8620

ED481A-2017/030

USC

Buedo

Fernández

Sebastián

*****175K

2

Ciencias

11,5070

ED481A-2017/308

UVIGO

Aguión

Tarrío

Alba

*****627K

3

Ciencias

10,0530

ED481A-2017/346

UDC

Souto

García

Andrea

*****010W

-

Ciencias Sociales y Jurídicas

9,0023

Segundo

Adjudicar las ayudas a las entidades y personas candidatas de las listas de espera de las modalidades A y B que se relacionan a continuación:

Modalidad A.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Puntuación

ED481A-2017/325

UVIGO

Suárez

Eiroa

Brais

*****289V

2

8,2367

ED481A-2017/219

UDC

Blanco

Fandiño

Julia

*****507P

2

8,2253

Modalidad B.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Puntuación

ED481A-2017/143

USC

López

Gómez

Helena

*****989B

3

8,4906

ED481A-2017/209

UVIGO

Piña

Rey

Alba

*****271T

-

8,4892

ED481A-2017/156

USC

Castro

Bustelo

Verónica

*****214S

2

8,4863

ED481A-2017/056

USC

****

 

Venktesh

*****822R

3

8,3906

Tercero

Declarar extinguidas las listas de espera de la Secretaría General de Universidades.

Cuarto

Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las entidades beneficiarias según las renuncias y las nuevas adjudicaciones.

Modalidad A (universidades del SUG).

Modalidad A

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2017

2018

2019

2020

Total

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UDC

10

37.934,75

216.770,00

216.770,00

175.223,25

646.698,00

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

USC

21

88.512,75

455.217,00

455.217,00

373.928,25

1.372.875,00

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UVIGO

19

86.708,00

411.863,00

411.863,00

321.543,00

1.231.977,00

Total FSE

 

50

213.155,50

1.083.850,00

1.083.850,00

870.694,50

3.251.550,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

10

14.736,09

53.271,67

28.230,00

13.103,13

109.340,89

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

21

39.780,31

122.283,00

59.283,00

24.200,91

245.547,22

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVIGO

19

20.592,02

95.178,67

53.637,00

32.654,20

202.061,89

Total FP

 

50

75.108,42

270.733,34

141.150,00

69.958,24

556.950,00

Total (FSE + FP)

 

 

288.263,92

1.354.583,34

1.225.000,00

940.652,74

3.808.500,00

Modalidad B (universidades del SUG).

Modalidad B

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2017

2018

2019

2020

Total

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

6

40.369,42

151.500,00

129.000,00

94.186,13

415.055,55

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

24

127.663,79

593.375,01

516.000,00

387.905,65

1.624.944,45

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVIGO

10

56.694,40

232.791,67

215.000,00

144.695,87

649.181,94

Total FP

 

40

224.727,61

977.666,68

860.000,00

626.787,65

2.689.181,94

En la modalidad A de esta convocatoria el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.02. «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.02.01. «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».

Séptimo

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I
Condiciones generales

Primero

Establecer las condiciones generales y particulares de la subvención.

Segundo

Todas las solicitudes que figuran en esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero

Todas las entidades beneficiarias presentaron la declaración de tener capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

Cuarto

La fecha de comienzo de los contratos será el 1 de diciembre de 2017.

Quinto

Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Sexto

El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentara esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

ANEXO II
Condiciones particulares

Primero

Para las universidades del SUG, en la modalidad A de esta convocatoria, el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.02. «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.02.01. «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».

Segundo

De acuerdo con el modelo de costes simplificados vinculado a esta convocatoria, el Fondo Social Europeo financiará hasta un máximo de 21.677 € anuales del coste total de cada ayuda de la modalidad A.

Tercero

Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A están obligadas al cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, donde se establecen, entre otros, requisitos en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social.

Cuarto

Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A quedan obligadas a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables, en su caso, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

Quinto

Se requiere la concreción del adecuado registro de los datos de seguimiento y evaluación de la actuación, tanto para la acreditación de la realidad de la actuación, como para recoger datos completos de los participantes y entidades beneficiarias por las operaciones precisas para dar cumplimiento a los requisitos de suministro de información a través de los indicadores de ejecución y de productividad (UE) nº 1304/2013 (anexo I, de especificaciones de indicadores de esta autorización), garantizando que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.

Sexto

Se informa a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los beneficiarios o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Séptimo

En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas por el FSE, con la primera justificación se deberá aportar información de los indicadores de ejecución y de productividad sobre las entidades y los participantes a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo. Del mismo modo, con la última justificación las universidades beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde la última justificación, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Octavo

Obligación de mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todos los ingresos relacionados con las operaciones.

Noveno

Requiere acreditar ante la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando para tal efecto cuanta documentación le haya sido requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se están llevando a cabo.

Décimo

Comporta, asimismo, someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiera que realice la unidad administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia o sus intervenciones delegadas, el Consejo de Cuentas de Galicia, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Undécimo

Conforme al artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013, conlleva conservar y custodiar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Duodécimo

Conlleva la obligación de colaborar con el organismo intermedio en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria