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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 24 de noviembre de 2017 Pág. 53913

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ANUNCIO de 3 de noviembre de 2017, del Servicio de Movilidad de A Coruña, por el que se notifican los acuerdos de incoación de expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres devueltos por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente XC-02656-O-2017 y siete más).

La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación del expediente sancionador XC-02656-O-2017 y siete más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.

Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.

Se les otorga un plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.

En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.

A Coruña, 3 de noviembre de 2017

César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña

Expediente

Matrícula

Denunciado

DNI/CIF

Infracción denunciada

Fecha; hora; carretera; p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción propuesta

XC-02656-O-2017

1928-GZB

Irene Caicedo Navarro

X6504749G

No exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

6.7.2017; 6.42; AC-305; 25,3

Artículo 62.l) de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

100 €

XC-02657-O-2017

1928-GZB

Irene Caicedo Navarro

X6504749G

La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

6.7.2017; 6.41; AC-305; 25,3

Artículo 61.c) de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

401 €

XC-02658-O-2017

1928-GZB

Irene Caicedo Navarro

X6504749G

La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

6.7.2017; 7.59; AC-305; 25,3

Artículo 61.c) de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

401 €

XC-02660-O-2017

0146-FXS

Lino Guillermo Pampín Cao

33209905K

No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se dispusiera de la misma (taxi).

5.7.2017; 11.07; AC-841; 2,2

Artículo 62.d) de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

100 €

XC-02701-S-2017

2866FVW

Autos Driver Santiago, S.L.

B70433982

El arrendamiento de vehículos con conductor incumpliendo las obligaciones de contratación establecidas en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo o la recogida de clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.

5.7.2017; 9.05

Artículo 60.j) de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 €

XC-02745-S-2017

6636HJM

Manuel Vieites López

76355126W

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor sin los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas.

12.7.2017; 9.45

Artículo 60.a) de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 €

XC-02749-O-2017

0157-HHT

Hostelizate 2016, S.L.

B27475011

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor sin los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas.

10.7.2017; 15.52; N-547; 49,5

Artículo 60.a) de la Ley 4/2013

Artículo 63 de la Ley 4/2013

2.001 €

XC-02814-O-2017

2020JFB

Rogelio Louzao Montenegro

33832735B

Carecer de los extintores que resultan obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada.

18.7.2017; 16.26; N-547; 46,5

Artículo 141.5.3 de la LOTT

Artículo 143.1.f) de la LOTT

801 €

ANEXO