La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación del expediente sancionador XC-02656-O-2017 y siete más, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
A Coruña, 3 de noviembre de 2017
César Concheiro Ceide
Instructor jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-02656-O-2017 1928-GZB |
Irene Caicedo Navarro X6504749G |
No exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles. 6.7.2017; 6.42; AC-305; 25,3 |
Artículo 62.l) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
100 € |
XC-02657-O-2017 1928-GZB |
Irene Caicedo Navarro X6504749G |
La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados. 6.7.2017; 6.41; AC-305; 25,3 |
Artículo 61.c) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
401 € |
XC-02658-O-2017 1928-GZB |
Irene Caicedo Navarro X6504749G |
La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados. 6.7.2017; 7.59; AC-305; 25,3 |
Artículo 61.c) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
401 € |
XC-02660-O-2017 0146-FXS |
Lino Guillermo Pampín Cao 33209905K |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se dispusiera de la misma (taxi). 5.7.2017; 11.07; AC-841; 2,2 |
Artículo 62.d) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
100 € |
XC-02701-S-2017 2866FVW |
Autos Driver Santiago, S.L. B70433982 |
El arrendamiento de vehículos con conductor incumpliendo las obligaciones de contratación establecidas en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo o la recogida de clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora. 5.7.2017; 9.05 |
Artículo 60.j) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 € |
XC-02745-S-2017 6636HJM |
Manuel Vieites López 76355126W |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor sin los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. 12.7.2017; 9.45 |
Artículo 60.a) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 € |
XC-02749-O-2017 0157-HHT |
Hostelizate 2016, S.L. B27475011 |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor sin los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. 10.7.2017; 15.52; N-547; 49,5 |
Artículo 60.a) de la Ley 4/2013 |
Artículo 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 € |
XC-02814-O-2017 2020JFB |
Rogelio Louzao Montenegro 33832735B |
Carecer de los extintores que resultan obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada. 18.7.2017; 16.26; N-547; 46,5 |
Artículo 141.5.3 de la LOTT |
Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 € |