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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 23 de noviembre de 2017 Pág. 53754

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 561/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 561/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis García Fernández contra Mármoles Alende, S.L., Construcciones Rey Doce, S.L. y Instalaciones Alende, S.L., con citación del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2017.

Elena Calleja Curros, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, tras haber visto el presente despido objetivo individual 561/2017 a instancia de José Luis García Fernández, asistido por la letrada Sra. Cancela Regueira, contra Mármoles Alende, S.L., Construcciones Rey Doce, S.L. e Instalaciones Alende, S.L., con citación del Fogasa, quienes no han comparecido al juicio oral, en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente

«Sentencia nº 486/2017.

Fallo.

Estimo la demanda en materia de despido interpuesta por la representación procesal de la parte actora frente a las codemandadas y, ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con Mármoles Alende, S.L. a fecha de esta resolución, condenando a Mármoles Alende, S.L. al abono de los salarios de trámite, calculados a razón de 50,98 euros/día.

En concepto de indemnización, debe abonar al actor la cantidad de 38.616,81 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mármoles Alende, S.L., Construcciones Rey Doce, S.L. e Instalaciones Alende, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia