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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 23 de noviembre de 2017 Pág. 53756

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 84/2014).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento seguridad social 84/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Unika Proyectos y Obras, S.A., Ulma C y E Sociedad Cooperativa contra la empresa Sacyr, S.A., Scrinser, S.A., Ulma C y E Sociedad Cooperativa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Unika Proyectos y Obras, S.A., Judite Gonçalves de Barros Lopes, Eduarda María de Barros Lopes, Sacyr, S.A. y Scriser, S.A., Fondo de Garantía Salarial, UTE Ave Cervello (Formada Por Sacyr, S.A. y Scrinser, S.A.), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Se tiene a Ulma C y E S. Coop. por desistida de la demanda sobre recargo de prestaciones que dio origen al presente procedimiento, entablada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Unika Proyectos y Obras, S.A., UTE. Cervello (Sacyr, S.A.-Scrinser, S.A.), Sacyr, S.A., Scrinser, S.A., y contra Judite Gonçalves de Barros y Eduarda María de Barros López, y se decreta respecto de dicha demanda el sobreseimiento y archivo del procedimiento.

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Unika Proyectos y Obras, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ulma C y E S. Coop., UTE Cervello (Sacyr, S.A.-Scrinser, S.A.), Sacyr, S.A., Scrinser, S.A., Judite Gonçalves de Barros y Eduarda María de Barros López, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eduarda María de Barros Lopes, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su inserción en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia