Visto el expediente para otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: San Miguel 2000 Distribución Eléctrica, S.L.U.
Domicilio social: c/ Coruña, nº 20, bajo, 36700 Tui (Pontevedra).
Denominación: CD San Roque.
Situación: Padrenda.
Características técnicas:
Línea de media tensión:
– LMT aero-subterránea, a 20 kV de 90 m en aéreo, con conductor RHVS-12/20 kV 3×(1×95 mm2), con origen y final en los apoyos existentes; 80 m en subterráneo con conductor RHZ1-12/20 kV 3×95 mm2 con origen en el PAS existente y final en el CD San Roque proyectado.
CD San Roque:
– Instalación de 3 celdas en SF6 motorizadas telecontroladas con función entrada-salida de energía, instalación de una celda de línea en SF6 con función salida de energía.
Reforma CT existente:
– Instalación celda de línea en SF6 con función entrada de energía.
– Instalación celda de protección con función protección transformador existente.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba indicado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y/o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Ourense, 18 de octubre de 2017
Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense