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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 20 de noviembre de 2017 Pág. 53207

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2017 por la que se declara de interés gallego y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

1. María Elisa Otero López, presidenta del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el 7 de abril de 2017, ante el notario Daniel Balboa Fernández, con el número de protocolo 618, por la Asociación Empresarial de Transporte de Mercadorías por Estrada de Galicia, Apetamcor, y la Federación Galega de Asociacións Empresariais e Profesionais do Transporte, Fegatrans, que actúan representadas por José Manuel Rodríguez Rodríguez y María Elisa Otero López, presidente e secretaria general, respectivamente, de las dos entidades.

3. La Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos, promover la mejora de la calidad de vida, el bienestar y la asistencia social de los profesionales del sector del transporte que desarrollan su actividad profesional en Galicia, así como de sus familias y de las personas vinculadas a estos, durante el tiempo de desarrollo de su vida profesional y cuando alcanzan la situación legal de jubilación o bien cesan anticipadamente en su actividad profesional por cualquier causa ajena a su voluntad.

4. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, la identificación de los miembros del Patronato y los estatutos.

5. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, los fines y las actividades para la consecución de sus fines, las reglas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese y suspensión, sus atribuciones y las formas de deliberar y adoptar acuerdos; las causas de extinción y el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

6. El Patronato inicial de la Fundación está formado por María Elisa Otero López, secretaria general de Apetamcor y Fegatrans, como presidenta; José Manuel Rodríguez Rodríguez, presidente de Apetamcor y Fegatrans, como vicepresidente; Alberto Vila González como secretario y Camilo González Bermúdez, Gloria Álvarez Hervera, Sonia Gil Martínez y María Elena Rodríguez González como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés laboral de la Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

8. De conformidad con dicha propuesta, mediante la Orden da Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 16 de octubre de 2017, se clasificó como de interés laboral la Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia y se adscribió a la Consellería de Economía, Empleo e Industria a efectos del ejercicio de las funciones del protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia, así como el ejercicio de las funciones del protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2006, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de la Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia, por lo que

RESUELVO:

Declarar de interés gallego a la Fundación Ricardo Díaz para a Mellora da Calidade de Vida, o Benestar e a Asistencia Social dos Profesionais do Sector do Transporte en Galicia y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividad, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y el plan de actuación ante el Protectorado, que será ejercido por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2017

Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería
de Economía, Empleo e Industria