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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2017 Pág. 52809

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes

EDICTO (324/2016).

Patricia Cacheda Varela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos seguido a instancia de Jainaba Jassey frente a Nguda Touray se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo que, estimando íntegramente la demanda presentada por la representación de Janaiba Jassey contra Nguda Touray, debo establecer y establezco como medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales las siguientes:

– Se atribuye a Janaiba Jassey el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre las menores.

– Se atribuye la guarda y custodia de las menores a su madre, Janaiba Jassey.

– No ha lugar a la fijación de un régimen de visitas del padre, Nguda Touray, respecto de sus hijas.

– Nguda Touray abonará, en concepto de pensión de alimentos para cada una de sus tres hijas la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 €+150 €+150 €). Dicha pensión alimenticia será pagadera por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre al efecto, y será revisable al alza, anualmente, con efectos a 1 de enero de cada año, en función del IPC o equivalente, a partir de 2019. Igualmente, deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de las menores.

No se hace expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el registro civil correspondiente.

Contra esta sentencia podrá prepararse, por escrito, ante este juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación de esta resolución.

Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas. Si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre las medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del juzgado o del tribunal la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Líbrese testimonio de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Nguda Touray, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ordes, 18 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia