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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2017 Pág. 52826

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (77/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 77/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Folgueira Expósito contra el Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2017

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 77/2016, en que son parte, como demandante, Álvaro Folgueira Expósito, asistido por el letrado Sr. Martínez Santos y, como demandados, el Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rei, con base en los siguientes

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por Álvaro Folgueira Expósito frente al Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.455,55 euros, más el 10 % de interés por mora. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Y para que sirva de notificación en legal forma al Instituto Español de Formación Laboral y Profesional, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia