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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2017 Pág. 52524

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 50/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 50/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Francisco Asorey Devesa contra Neiracarton, S.A. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Refuerzo

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido número 50/2017

Demandante: Juan Francisco Asorey Devesa

Letrada: Sra. Gómez Lozano.

Demandado: Neiracarton, S.A., Fogasa

Sentencia número 523/2017

A Coruña, 10 de octubre de 2017

Fallo

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Juan Francisco Asorey Devesa frente a la empresa Neiracarton, S.A. y, en consecuencia, declaro la nulidad del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa indicada al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo y los salarios de trámite fijados.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 40.186,60 euros.

Los salarios de trámite a abonar por la empresa al trabajador desde la fecha de despido hasta la de extinción de la relación laboral ascienden a la suma de 12.779,04 euros (316 días por 40,44 euros salario/día).

3º. El Fogasa habrá de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Neiracarton, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia