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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2017 Pág. 52342

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (33/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de derechos fundamentales 33/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Dolores Varela Prado contra Segur Ibérica, S.A., Administración concursal de Segur Ibérica, S.A., Fogasa sobre tutela de los derechos fundamentales, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 459/17

A Coruña, 5 de octubre de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos nº 33/2017 seguidos ante este juzgado a instancia de María Dolores Varela Prado, asistida de la letrada María Jesús Dubra Rey, contra Segur Ibérica, S.A. y su administración concursal que no comparecen, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por Luis Vázquez, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por María Jesús Dubra Rey y condeno a la empresa Segur Ibérica, S.A. a cesar en su conducta vulneradora de derechos fundamentales debiendo proporcionar a la actora ocupación efectiva en los servicios en los que dispone.

Se condena a la administración concursal de la empresa a estar y pasar por esta declaración en el límite de su responsabilidad legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segur Ibérica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia