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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 14 de noviembre de 2017 Pág. 52289

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se declara la singularidad de grados en el Sistema universitario de Galicia.

El 30 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fijan los criterios para la determinación de titulaciones de grado singulares en el Sistema universitario de Galicia.

Esta disposición de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene por objeto definir el concepto y fijar los criterios para la determinación del carácter singular de determinadas titulaciones de grado ofertadas en el Sistema gallego de universidades, a los efectos de lo establecido en el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, estableciendo una nueva redacción a su artículo 6.

De este modo, la citada norma determina, en su artículo 3, los siguientes criterios de singularidad:

a) Ser imprescindible para la formación de los recursos humanos especializados que permitan dar cobertura a las necesidades del sistema educativo no universitario de la comunidad autónoma.

b) Tener una estricta vinculación con la especialización del campus en el que se imparte y constituir una parte esencial de las líneas estratégicas de esa especialización.

c) Los estudios de lengua gallega.

d) Estar directamente vinculados a los sectores considerados estratégicos por la Xunta de Galicia (Plan estratégico de Galicia 2015/2020).

De acuerdo con lo expuesto y una vez analizadas las solicitudes de singularidad remitidas por las universidades que se refieran a titulaciones de grado en las que el promedio del número de alumnos de nuevo ingreso durante tres cursos consecutivos es inferior a los mínimos exigidos en el artículo 6 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero. Declaración de singularidad

Se reconoce el carácter singular en el Sistema universitario de Galicia, por cumplimiento de algunos de los criterios establecidos en el apartado tercero de la Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, a los siguientes títulos de grado:

En la Universidad de A Coruña:

1. Grado en Arquitectura Técnica, por cumplimiento del apartado b).

2. Grado en Ingeniería Naval y Oceánica, por cumplimiento de los apartados b) y d).

3. Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios, por cumplimiento de los apartados a) y d).

4. Grado en Tecnología de la Ingeniería Civil, por cumplimiento del apartado b).

En la Universidad de Santiago de Compostela:

1. Grado en Lengua y Literatura Gallegas, por cumplimiento del apartado c).

2. Grado en Filología Clásica, por cumplimiento de los apartados a) y b).

3. Grado en Geografía y Ordenación del Territorio, por cumplimiento de los apartados a), b) y d).

En la Universidad de Vigo:

1. Grado en Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos, por cumplimiento de los apartados b) y d).

Segundo. Efectos del reconocimiento de singularidad

La declaración de singularidad supondrá, para las titulaciones reconocidas como tales, la exención del cumplimiento de lo exigido en el artículo 6 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siéndoles aplicables, en todo caso, el contenido en el resto de articulado y demás normativa de aplicación.

Tercero. Responsabilidad universitaria

1. La declaración de singularidad no exime al centro responsable del título de llevar a cabo las acciones concretas para la mejora de la calidad de la titulación y su evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

2. A estos efectos, antes de terminar el curso académico vigente, el centro responsable del título declarado singular presentará un plan de refuerzo de la calidad docente del título, en el que se determinará la temporalidad para su efectiva ejecución.

Cuarto. Plazo de recurso

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2017

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades