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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 6 de noviembre de 2017 Pág. 51279

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (293/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 293/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Ares Viqueira contra Transportes Logísticos Pocomaco, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Refuerzo.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 293/2015.

Demandante: Javier Ares Viqueira.

Letrado: Sr. Novo Pinilla.

Demandada: Transportes Logísticos Pocomaco, S.L.

Letrado: Fogasa.

Sentencia 503/2017.

A Coruña, 2 de octubre de 2017

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Javier Ares Viqueira frente a Transportes Logísticos Pocomaco, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 2.075,73 euros más el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).

El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución y su responsabilidad será dentro de los límites legales que procedan.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Logísticos Pocomaco, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia