Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2017 Pág. 50615

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (501/2012).

Yo, María Dolores Prieto Rascado secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, hago saber que en el presente procedimiento de juicio verbal número 501/2012, seguido a instancia de Escayolas Galuso, S.L. frente a José Julio Regueira Sánchez, se ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Sentencia.

Ourense, 15 de noviembre de 2012.

Vistos por María José González Movilla, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal número 501/2012, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de la entidad Escayolas Galuso, S.L., representada por la procuradora Sra. Ogando Vázquez, asistida por el letrado Sr. Lois Bastida, contra José Julio Regueira Sánchez, en situación de rebeldía en este procedimiento.

Siguen antecedentes de hecho…

Siguen fundamentos jurídicos…

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo.

Que estimando la demanda formulada por la representación de la entidad Escayolas Galuso, S.L., contra José Julio Regueira Sánchez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de tres mil ochocientos cuarenta y un euros y setenta y cuatro céntimos, más los intereses devengados por dicha cantidad, computados conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, imponiéndose expresamente las costas de este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, José Julio Regueira Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 26 de noviembre de 2012

La secretaria judicial