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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2017 Pág. 50600

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 27 de septiembre de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Arteixo, en las parcelas 75, 76 A y B, 77 y 79 del polígono industrial de Sabón.

El Ayuntamiento de Arteixo solicita la aprobación definitiva de la modificación referida, al amparo del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante, LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. antecedentes.

1. El Plan parcial del Polígono Industrial de Sabón fue aprobado definitivamente el 30.10.1965. Tuvo una modificación puntual aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo el 30.11.1989 para la creación de una gran área de equipamientos públicos en la parte del polígono contigua al tejido residencial del núcleo urbano de Arteixo.

2. El Ayuntamiento de Arteixo dispone en la actualidad de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 23.3.1995 (texto refundido el 4.5.1995).

3. Fueron aprobadas con condiciones dos modificaciones de las normas subsidiarias en el ámbito del polígono de Sabón, en fechas 26.9.2002 y 31.10.2007, que tenían por objeto la recalificación de su respectiva parcela del uso industrial a comercial (mercados y centros comerciales) con el establecimiento de ordenanzas específicas para ellas. Las dos parcelas están situadas entre la zona de equipamientos del polígono creada por la modificación de 1989 y el tejido urbano residencial de Arteixo.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 4.3.2014 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Constan contestaciones al período de consultas previas de Augas de Galicia y del Instituto de Estudio del Territorio.

5. En el expediente constan informes favorables a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG), del arquitecto municipal de 10.9.2015 y de 15.9.2015; y de la técnica de Administración general municipal de 17.9.2015, con la conformidad de la secretaría municipal.

6. El ayuntamiento no solicitó el informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, por considerar que no era preceptivo de acuerdo con el artículo 93.4 de la LOUG.

7. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 24.9.2015. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Opinión y El Ideal Gallego de 24 de octubre de 2015 y Diario Oficial de Galicia de 16 de noviembre). Fue presentada una alegación, conforme al certificado municipal, y consta otra más en el expediente. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, A Laracha y Culleredo. El Servicio de Planeamiento y Gestión de Suelo del Ayuntamiento de A Coruña respondió el 9.11.2015 requiriendo documentación.

8. En materia de informes sectoriales, el expediente remitido contiene lo siguiente:

a) Augas de Galicia: informe de 18.1.2016, favorable con condiciones.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 13.4.2016, favorable con la condición de limitar la altura en metros de las edificaciones del ámbito.

9. Constan informes favorables a la aprobación provisional: del arquitecto municipal, de 14.7.2016 (también sobre las alegaciones), y de la técnica de Administración general municipal de 18.7.2016, con la conformidad de la secretaria general municipal.

10. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 28.7.2016.

11. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió mediante la Orden de 22 de noviembre de 2016 no otorgar la aprobación definitiva a la modificación propuesta.

12. El Instituto de Estudios del Territorio emitió el 9.6.2017 un informe favorable en materia de paisaje.

13. Constan informes del arquitecto municipal de 12.6.2017, favorable, y de la técnica de Administración general municipal de 19.6.2017, conformado por la secretaria municipal, favorable a la aprobación provisional, sobre un proyecto corregido de la modificación.

14. El Ayuntamiento Pleno de 29.6.2017 aprobó provisionalmente el nuevo proyecto.

II. Ámbito, objeto y descripción de la modificación.

1. El ámbito de la modificación es el conjunto de las parcelas 75, 76 A y B, 77 y 79, de unos 30.000 m2 (se corresponde con la antigua planta de Schweppes).

2. La modificación tiene por objeto:

a) Prever en el conjunto de estas parcelas la modificación de la alineación para la construcción de dos rotondas y calificar el resto del ámbito con una nueva ordenanza de Actividades económicas y servicios (AES). Todo ello en la consideración de que se trata de un suelo urbano consolidado y que no se produce actuación de dotación conforme a los criterios del artículo 17 de la LSG.

b) Establecer como obligaciones para la propiedad las cesiones del suelo para glorieta; de 600 m2 edificados sobre rasante de uso público a actividades empresariales (vivero de empresas...); y la cesión y urbanización de las aceras y aparcamientos.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento de Arteixo, en relación con el cumplimiento de las deficiencias formuladas en la Orden de esta consellería de 22 de noviembre de 2016 y de los cambios introducidos en el proyecto sobre lo que se resolvió en ella, se observa:

1. Tramitación: consta la emisión del informe favorable en materia de paisaje, del Instituto de Estudios del Territorio, de fecha 9.1.2017.

2. El proyecto incorpora punto 1.4.5 y anexo III de Estudio de incidencia en la red viaria existente, concluyendo que la modificación no compromete su funcionalidad.

3. Relación con el Plan de ordenación del litoral aprobado por el Decreto 20/2011 (POL): se justifica que el ámbito conserva la categoría de suelo urbano consolidado, por lo que no le será de aplicación la ordenación establecida en el POL (artículo 3.2 de la normativa).

4. Categorización del suelo: en el ámbito, suelo urbano consolidado con la ordenación del planeamiento vigente no se incrementa el aprovechamiento lucrativo más de un 30 %, por lo que no entra en una actuación de dotación (artículo 17.3 de la LSG).

A esos efectos, la edificabilidad lucrativa no excederá de 1 m2/m2 sobre la parcela (30.720 m2 edificables como máximo).

5. Ordenanza aplicable: el punto 0.2 del proyecto aclara el alcance del uso residencial permitido (guardia y conservación, de entre 45 y 150 m2); y los usos notoriamente incompatibles (nocividad, peligrosidad, insalubridad o molestia, a los efectos de tramitación ambiental…). Además, se limita la altura total de las edificaciones en metros, como exigen los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Arteixo, en el solar situado en frente a las avenidas de Amancio Ortega, de la Diputación y del Embalse, para introducir un cambio en la calificación del suelo, que pasa de uso industrial a uso genérico de actividades económicas y de servicios (en las parcelas 75, 76 A y B, 77 y 79 del polígono industrial de Sabón, con la consideración formulada en el apartado III.4 anterior.

2º. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, inscribirá de oficio la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Arteixo en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio