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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 30 de octubre de 2017 Pág. 50474

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

BDNS (Identif.): 366962.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas o medianas empresas o microempresas, conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo 1 de las bases reguladoras.

c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo 1 de las bases reguladoras, podrán ser también beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado 1.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto facilitar el acceso al crédito a aquellos proyectos económicamente viables de los sectores vinculados con la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020, como son el fomento de inversiones en innovación e investigación, la promoción del espíritu empresarial, el aprovechamiento económico de nuevas ideas y el impulso de la creación de nuevas empresas, así como la promoción del crecimiento y consolidación de las pymes en los mercados regionales, nacionales e internacionales.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 16 de octubre de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Importe

Se establecen las líneas de préstamos directos del Igape y por los importes máximos indicados a continuación para cada una de ellas:

Préstamos IFI Emprende: 3.000.000 €.

Con cargo a la partida presupuestaria 09.A1-741A-8310 y por un importe de 1.000.000 € con cargo al ejercicio 2017, 1.000.000 € con cargo al ejercicio 2018 y 1.000.000 € con cargo al ejercicio 2019.

Préstamos IFI Industria 4.0: 24.000.000 €.

Con cargo a la partida presupuestaria 09.A1-741A-8310 y por un importe de 8.000.000 € con cargo al ejercicio 2017, 10.520.000 € con cargo al ejercicio 2018 y 5.480.000 € con cargo al ejercicio 2019.

Préstamos IFI Relanzamiento: 3.000.000 €.

Con cargo a la partida presupuestaria 09.A1-741A-8310 y por un importe de 1.000.000 € con cargo al ejercicio 2017, 1.000.000 € con cargo al ejercicio 2018 y 1.000.000 € con cargo al ejercicio 2019.

Préstamos IFI Innova: 3.000.000 €.

Con cargo a la partida presupuestaria 09.A1-741A-8310 y por un importe de 1.000.000 € con cargo al ejercicio 2017, 1.000.000 € con cargo al ejercicio 2018 y 1.000.000 € con cargo al ejercicio 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y terminará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario para la respectiva modalidad de préstamo, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes para la respectiva modalidad de préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 31 de diciembre de 2018.

Una vez finalizado el plazo, no se admitirán más solicitudes.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2017

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica