Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 445/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iria María Núñez Pérez contra Gescom Energía, S.L., Gescom Marketing, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia: 483/2017.
Demandante: Iria María Núñez Pérez
Abogada: Clara López Arias
Demandados: Gescom Energía, S.L., Gescom Marketing, S.L., Fogasa
Abogados: (…), (…), letrado de Fogasa
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: reclamación de cantidad 445/2015
Demandante: Iria María Núñez Pérez
Letrada: Sra. López Arias
Demandadas:
– Gescom Energía, S.L.
– Gescom Marketing, S.L.
Letrado:
Fogasa
A Coruña, 21 de septiembre de 2017.
Fallo.
1. Estimo la demanda formulada por Iria María Núñez Pérez frente a la empresa Gescom Marketing, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle la suma de 2.493,37 euros por los conceptos expuestos en la declaración de hechos probados y el interés del artículo 29.3 del ET.
2. Desestimo la demanda formulada por Iria María Núñez Pérez frente a la empresa Gescom Energía, S.L. y, en consecuencia, la absuelvo de los pedimentos dirigidos frente a ella.
El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gescom Energía, S.L. y Gescom Marketing, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 21 de septiembre de 2017
La letrada de la Administración de justicia