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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 23 de octubre de 2017 Pág. 49193

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para refuerzo de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios, O Porriño, promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2017/16-0).

A los efectos previstos en los artículos 73 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los artículos 78 y 96 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y en los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa y 17 de su reglamento, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para refuerzo de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra), que promueve la empresa Gas Galicia SDG, S.A. y que está declarada de utilidad pública por el artículo 103 de la citada Ley 34/1998.

Peticionario:

La sociedad Gas Galicia SDG, S.A., con CIF número A15383284 y con domicilio a los efectos de notificación en la calle Lisboa, s/n, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Antecedentes:

Mediante la Orden de 14 de octubre de 1993 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Vigo, Mos y O Porriño.

El desarrollo de la red de distribución de gas natural en O Porriño se inició tras la aprobación, mediante la Resolución de 16 de febrero de 1998 de esta dirección general, del proyecto de autorización administrativa de la red de distribución de gas en la localidad de O Porriño (1ª fase). Posteriormente, la extensión de esta infraestructura, en su caso, fue desarrollada tras la aprobación de diferentes proyectos de ejecución por parte de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

La correspondiente concesión administrativa se transformó en autorización administrativa a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, porque según lo establecido en su disposición adicional sexta todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas.

La ejecución del gasoducto de distribución O Porriño-Ponteareas se inició tras la Resolución de 17 de enero de 2012 de esta dirección general, por la que se otorgó a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció, en concreto, la utilidad pública del proyecto del gasoducto de distribución de gas natural denominado Ramal MOP = 16 bar O Porriño-Ponteareas y de su adenda.

Objeto de la petición:

El 3 de mayo de 2017 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para refuerzo de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra).

La autorización de instalaciones que se solicita comportará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 103 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los beneficios de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación urgente a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, necesarios para el establecimiento de estas instalaciones y de la imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso y de otras limitaciones de dominio.

Descripción de las instalaciones:

El proyecto titulado Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para refuerzo de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra) contempla el refuerzo de la red existente en MOP 4 bar de O Porriño, mediante la instalación de una ERM MOP 16/4 bar Q1000-D, que se conectará con el gasoducto O Porriño-Ponteareas.

Las instalaciones de gas objeto de este proyecto se resumen en las siguientes:

– Conexión con el gasoducto O Porriño-Ponteareas MOP 16 en diámetro 2”, con válvula de corte 2” PN 16, situada en Atios, X=534187, Y=4665838 (UTM, huso 29, ETRS89).

– Instalación de una ERM MOP 16/4 bar Q 1000-D, en Atios, en la parcela 13 del polígono 31, X=531180, Y=4665838 (UTM, huso 29, ETRS89).

– Conexión con la salida regulada MOP 4 bar de la ERM, en tubería de polietileno DN-90 SDR-17,6/SDR-17 hasta la válvula PE-90 PN 4 del punto de entrega, situada en Atios, X=531190, Y=4665836 (UTM, huso 29, ETRS89).

Término municipal afectado:

La solicitud afecta al término municipal de O Porriño, en la provincia de Pontevedra.

Presupuesto:

El presupuesto de las instalaciones asciende a la cantidad de treinta y ocho mil quinientos cuarenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos (38.543,34 €).

Afección a fincas particulares:

La afección a fincas particulares derivada de la ejecución del proyecto titulado Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para refuerzo de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra), se concreta en la siguiente forma:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se construirán las instalaciones fijas en superficie.

2. Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá subterránea la tubería y cable de comunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

– Prohibición de efectuar trabajos de arado, cavado o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

– Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar algún acto que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

– Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con el pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

– Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

b) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en la norma UNE 60.305:2015, que se extiende hasta cinco (5) metros a cada lado del eje de la canalización, en la que la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas como prohibidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

c) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada parcela en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarios para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por el proyecto titulado Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para refuerzo de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra), en la relación que se inserta como anexo a esta resolución, para que puedan examinarlo en la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o en la Jefatura Territorial de Pontevedra de la misma consellería, calle Fernández Ladreda, 43-5º, 36071 Pontevedra, y presentar en dichos centros las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 20 días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento de O Porriño.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Relación de fincas afectadas por el proyecto Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para refuerzo de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra)

Abreviaturas utilizadas: PD - superficie afectada en pleno dominio; SP - servidumbre permanente de paso; OT - superficie afectada por ocupación temporal; Pol. - polígono; Par. - parcela; PO - O Porriño; P - Pontevedra.

Término municipal: O Porriño.

Nº de finca

Titular

Afección

Catastro

Paraje

Naturaleza

PD

SP

OT

Pol.

Par.

m2

m

m2

m2

P-PO-1

Laura Josefa Novas Lago

4,00

5,00

16,03

32,66

31

13

Campo de Atios

Agrario