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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 20 de octubre de 2017 Pág. 48997

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (310/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 310/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Pérez Lourido contra Asociación Galega Serra do Bocelo, con citación del Fogasa sobre ordinario, se ha dictado Sentencia con el número 414/2015, de 25 de septiembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario 310/2015, seguidos a instancia de Lorena Pérez Lourido, representada y asistida por la graduada social Sra. Baeza Barrantes, contra Asociación Galega Serra do Bocelo, que no ha comparecido al juicio oral, habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral. En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española y en nombre del rey, dicto la presente sentencia con base en lo siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Lorena Pérez Lourido contra Asociación Galega Serra do Bocelo, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la demandante la suma de 1.531,83 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta sentencia, incrementada con los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamento civil (LEC) a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Galega Serra do Bocelo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia