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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 20 de octubre de 2017 Pág. 48995

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (307/2017).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 307/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcelo Luis Veira Perdomo contra la empresa Méndez Pérez Hermanos, S.L., Sanmar Niños, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

En A Coruña a 12 de julio de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 307/2017, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Marcelo Luis Veira Perdomo, asistido por la letrada Iria María Ferro Sánchez, y, como demandados, Sanmar Niños, S.L. y Méndez Pérez Hermanos, S.L., que no comparecen, con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Marcelo Luis Veira Perdomo contra la empresa Sanmar Niños, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa al abono de 3.569,88 euros en concepto de indemnización, con absolución del Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresarial.

Se aprueba el desistimiento respecto de la entidad Méndez Pérez Hermanos, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

Igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Méndez Pérez Hermanos, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia