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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Viernes, 20 de octubre de 2017 Pág. 48990

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (960/2015).

Yo, María Regina Domínguez Cougil, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, hago saber, que en el legajo de sentencias de este juzgado obra la sentencia cuyo encabezado y fallo dice literalmente:

«Sentencia.

Ourense, 24 de marzo de 2017.

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 960/2015, seguidos a iniciativa de Astilleros Facho, S.L. quien actúa representada por la procuradora María José Conde González y defendida por el letrado Juan Lago Franco frente a Univerbody, S.L., en situación de rebeldía procesal. Versan los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

Decido:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora María José Conde González, en representación de Astilleros Facho, S.L., contra Univerbody, S.L., se condena a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.245,67 € en concepto de principal y en concepto de indemnización por mora el interés legal del dinero de la citada cantidad desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la sentencia a partir de la cual el tipo de interés será el previsto en el artículo 576 de la LEC.

Las costas se imponen a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértase que la misma no es firme. Contra sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación en la forma indicada en el artículo 458 de la LEC. Indíquese a la demandada que no se admitirá a trámite el recurso si al interponerlo no acredita documentalmente haber constituido el depósito que para recurrir exige la LOPJ, así como haber liquidado la tasa judicial creada por Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 en relación con el 497.2 de la LEC, para que sirva de notificación a Univerbody Cosméticos, S.L., libro el presente edicto.

Ourense, 24 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia