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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 19 de octubre de 2017 Pág. 48820

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (391/2011).

Cédula de notificación.

Yo, Olalla Soengas Varela, secretaria titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, hago saber que en el procedimiento de familia FO2 391/11 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Vilagarcía de Arousa a 21 de septiembre de 2017.

Vistos por Rosa Lama Marra, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa y su partido judicial, los autos número 391/2011 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Encarnación Fernández Sánchez, en nombre y representación de Mirna Elisabeth Portillo Gallegos, y defendida por la letrada María Luz García Vigo, frente a Leonardo Alexi Fernández García, que fue declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando la demanda presentada por la procuradora Encarnación Fernández Sánchez, en nombre y representación de Mirna Elisabeth Portillo Gallegos, frente a Leonardo Alexi Fernández García, acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia del menor Jason Leonardo, así como su pensión de alimentos:

1º. La titularidad de la patria potestad será compartida entre ambos progenitores, pero el ejercicio de la patria potestad de Jason Alejandro le corresponde sólo a su madre Mirna Elisabeth Portillo Gallegos.

2º. Se atribuye la guardia y custodia del menor Jason Alejadro a Mirna Elisabeth Portillo Gallegos.

3º. No se impone régimen de visitas, atendidas las especiales circunstancias de este caso, en que los progenitores residen en continentes diferentes, y en los últimos dos años no ha sido posible localizar al padre, sin perjuicio de que sea el padre el que inste una modificación de medidas si quiere reanudar el régimen de visitas con su hijo menor Jason Alejandro.

4º. En concepto de alimentos a favor de sus dos hijos se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la madre, la suma total de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya.

Asimismo, el padre y la madre contribuirán en un 50 % a los gastos extraordinarios que se generen en la vida del menor, diferenciando en este caso entre los necesarios (médicos no cubiertos por la Seguridad Social, medicamentos no cubiertos, aparatos, gafas…), cuyo abono será sin necesidad de autorización previa dada la naturaleza de los mismos, y los no necesarios (clases extraescolares, viajes, clases de apoyo…), que requerirán el previo consentimiento de ambos progenitores para ser cubiertos, salvo que exista una urgencia, en cuyo caso deberán ponerlos en conocimiento del otro progenitor inmediatamente.

No ha lugar a imponer al demandado cargas de matrimonio.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y que frente a ella podrá formularse impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 de la LEC).

El recurso se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la LEC).

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma, Rosa Lama Marra, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Leonardo Alexi Fernández García, expido y libro el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 27 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia