Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 19 de octubre de 2017 Pág. 48853

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ordes (expediente IN407A 2017/047-1).

Expediente: IN407A 2017/047-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: reforma LMTA derivada Paraíso.

Ayuntamiento: Ordes.

Hechos.

1. El 17 de marzo de 2017 la promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2 Características técnicas:

– LMTS a 15 kV, de 25 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el apoyo nº 49-78-15 proyectado en la LMT SIG-802 y final en el Nuevo CT Paraíso (expediente IN407A 2012/054-1).

– LMTA a 20 kV, de 540 m, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo nº 49-78-10 existente de la LMT SIG-802 y final en el apoyo nº 49-78-15 proyectado. Sustitución de los apoyos de madera y hormigón actuales por otros de hormigón de mayor esfuerzo y altura.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 10 de mayo de 2017.

– DOG: 8 de junio de 2017.

– BOP: 23 de mayo de 2017.

– Diario La Voz de Galicia: 9 de junio de 2017.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según el certificado municipal de 31 de julio a 7 de agosto de 2017.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública, fueron presentadas alegaciones, de las cuales se dio traslado a Unión fenosa Distribución, S.A.

• Jesusa Amparo Gómez Remuiñán, mediante escrito recibido el 27 de junio de 2017, solicita que no se lleve a cabo la instalación proyectada en la finca nº 5 (según RBDA del proyecto) alegando, en síntesis, lo siguiente:

– Ser preferible una afectación menor al terreno, para lo que se propone que la empresa promotora modifique el trazado o entierre la línea.

En relación con las alegaciones presentadas por Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó los siguientes escritos de contestación:

• Escrito de fecha 11 de julio de 2017 en el que se valoran las alegaciones presentadas por Jesusa Amparo Gómez Remuiñán, en el que, en síntesis, manifesta lo siguiente:

– La obra proyectada consiste en una sustitución de los cables de la actual línea de media tensión SIG-802 por otros de mayor tensión. En consecuencia, la obra proyectada no contempla un cambio de trazado.

– No existen nuevos afectados a mayores de los que ya lo están con la línea existente.

– No hay lugar a un nuevo trazado por no haber limitaciones a la servidumbre y el alegante no propone trazado alternativo alguno, de conformidad con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

– Las instalaciones proyectadas cumplen con toda la reglamentación en materia medio ambiental.

En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A. al respecto, se informa de lo siguiente:

• No procede atender la solicitud realizada por Jesusa Amparo Gómez Remuiñán por lo siguiente:

– No se alega ninguna de las causas de limitación de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar las instalaciones, no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 13 de septiembre de 2017

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña