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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 18 de octubre de 2017 Pág. 48662

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (331/2016).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 331/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Clemente Cea Gosenge y Jesús Lata Neira contra Acciona Infraestructuras, S.A., Iniciativas para la Construcción Santiago, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia 422/2017

Procedimiento ordinario 331/2016

Sobre ordinario

Demandantes: Clemente Cea Gosenge, Jesús Lata Neira

Graduado social: Javier Alvarellos Maceira

Demandados: Fogasa, Acciona Infraestructuras, S.A., Iniciativas para la Construcción Santiago, S.L.

Abogados: letrado del Fogasa, Marta María Farto Carro

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 331/2016 en que son parte, como demandantes, Clemente Cea Gosenge y Jesús Lata Neira, asistidos por el letrado Sr. Alvarellos Maceira y, como demandados, Acciona Infraestructuras, S.A., asistida por la letrada Sra. Farto Carro, Iniciativas para la Construcción Santiago, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Clemente Cea Gosenge y Jesús Lata Neira frente a Iniciativas para la Construcción Santiago, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor Clemente Cea Gosenge la cantidad de 3.440,84 euros y a Jesús Lata Neira la cantidad de 3.308,98 euros, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Iniciativas para la Construcción Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia