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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 13 de octubre de 2017 Pág. 48123

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 26 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre la revisión del croquis y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal Coutada da Facha, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Chapela, en el ayuntamiento de Redondela.

A los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al Acuerdo de 10 de julio de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, relativo a la revisión del croquis y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal Coutada da Facha, de la CMVMC de Chapela del ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

Hechos:

Primero. El 4 de diciembre de 1980, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra emite resolución de clasificación del monte Coutada da Facha, de la parroquia de Chapela, a favor de los vecinos de dicha parroquia: «que debe clasificar y clasifica como monte vecinal en mano común, tal y como se describe en el resultando primero de esta resolución, como propiedad de los vecinos de la parroquia de Chapela, término municipal de Redondela, por reunir los requisitos exigidos por el artículo primero de la ley y, por el segundo del Reglamento de montes vecinales en mano común».

El resultando primero de la resolución de clasificación establece:

«Nombre del monte: montes de Chapela. Cabida: 67 ha.

Límites: norte, montes de Trasmañó; sur, montes de Candeán-Vigo; este: montes de Cabeiro y oeste, fincas particulares».

Según la información que consta en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, la resolución de clasificación adquirió firmeza al no ser recurrida en vía administrativa.

Segundo. El estudio previo de clasificación del monte Coutada da Facha establece en su punto 3.5: «el límite de este monte de la parroquia de Chapela con fincas particulares no puede ser muy preciso si se tiene en cuenta que algunas de estas ocupan antiguos terrenos del monte comunal; en consecuencia, se llegó con los límites del monte hasta donde hay seguridad o duda razonable de que puede pertenecer al mismo.

En caso de que este monte sea clasificado como monte vecinal en mano común, tal vez sea necesario un deslinde parcial en tal colindancia con particulares, siguiendo los mismos criterios que en la clasificación».

En este estudio previo consta el croquis del monte Coutada da Facha a escala 1:25.000 que finalmente fue clasificado a favor de los vecinos de la parroquia de Chapela.

Tercero. Según los datos del Registro de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la actualidad el monte Coutada da Facha no se encuentra deslindado, por lo que la cartografía orientativa para la descripción de dicho monte es el croquis que existe en el estudio previo de clasificación. No constan resoluciones judiciales ni actos de disposición, ni posee proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados de Galicia.

Cuarto. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece en su disposición transitoria decimotercera la revisión de croquis de montes vecinales en mano común:

«1. Los croquis de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

2. A estos efectos, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de oficio o a instancia de parte, podrá solicitar a la Administración forestal una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal en mano común.

3. Una vez aceptada la propuesta por el Jurado, se pondrá en conocimiento de la comunidad propietaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia para el resto de posibles interesados.

4. Aceptada la revisión, se podrá proceder al amojonamiento de los montes vecinales que, en todo caso, se ajustará al plano que resulte de dicha revisión. El amojonamiento se podrá realizar de oficio por la propia Administración forestal o a instancia de las comunidades propietarias.

5. Si en el procedimiento de revisión o amojonamiento se suscitan cuestiones relativas a la propiedad, se pondrá fin al procedimiento sin más trámites. Este acuerdo de finalización y archivo del procedimiento no será susceptible de impugnación en vía administrativa, sin perjuicio de la facultad de los interesados de acudir a la vía jurisdiccional civil, por ser esta la competente para dirimir tal controversia».

La Dirección General de Ordenación Forestal estableció que la disposición transitoria decimotercera se aplique de forma preferente cuando el monte vecinal sea colindante con propiedades particulares. A su vez, cuando exista colindancia entre montes vecinales en mano común se aplicará lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Quinto. El artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 (DOG nº 186, de 23 de septiembre), establece: «la resolución firme de clasificación de un terreno como monte vecinal en mano común deberá contener los requisitos necesarios para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley hipotecaria y en su reglamento, y vendrá acompañado de planimetría suficiente que permita la identificación del monte. La citada resolución, una vez firme, producirá los siguientes efectos:

– Atribuir propiedad.

– Servir de título inmatriculador suficiente para la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.

– Estará exento de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y será gratuito...».

Sexto. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946 (BOE nº 151, de 25 de junio), prevé la coordinación gráfica de las inscripciones del Registro de la Propiedad con el Catastro:

«1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los registradores de la propiedad.

2. En los casos de incorporación de la representación gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado 3 de este artículo.

El registrador incorporará al folio real la representación gráfica catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción literal de la finca en la forma establecida en la letra b) del artículo anterior, haciendo constar expresamente en el asiento que en la fecha correspondiente la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. Asimismo, el registrador trasladará al Catastro el código registral de las fincas que hayan sido coordinadas.

En el supuesto de que la correspondencia no haya quedado acreditada, el registrador dará traslado de esta circunstancia al Catastro por medios telemáticos, motivando a través de un informe las causas que hayan impedido la coordinación, a efectos de que, en su caso, el Catastro incoe el procedimiento oportuno».

Séptimo. El 15 de abril de 2014 la CMVMC de Chapela solicita la clasificación de varias parcelas. El 14 de diciembre de 2016 el jurado provincial acuerda por unanimidad iniciar de oficio la revisión del croquis de clasificación del monte Coutada da Facha, ya que, debido a un fallo de precisión de dicho croquis, existe la duda de que parte de las parcelas solicitadas ya se encuentren clasificadas. El 20 de diciembre de 2016, el presidente del Jurado Provincial solicita al Servicio de Montes una propuesta con la revisión y la elaboración de cartografía actualizada del monte vecinal clasificado a favor de la CMVMC de Chapela (Redondela), con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de croquis de los montes vecinales en mano común.

Segunda. El 24 de mayo de 2017 la jefa del Servicio de Montes presenta una propuesta de revisión del monte en el que indica:

1º. La revisión del croquis del monte Coutada da Facha se realizará exclusivamente del límite oeste en lo que linda con propiedades particulares, según consta en la resolución de clasificación del monte Coutada da Facha.

2º. Esta revisión cumple los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946. La línea propuesta respeta las parcelas catastrales de titulares particulares.

3º. La línea oeste del croquis del monte vecinal en mano común de Coutada da Facha clasificado a favor de los vecinos de la parroquia de Chapela se establece dentro del polígono 49 del ayuntamiento de Redondela según el plano anexo. La línea propuesta no afecta a las parcelas incluidas en el expediente de clasificación que se encuentra en trámite.

Vista la propuesta de revisión presentada por el Servicio de Montes sobre la adaptación del croquis del monte vecinal de Coutada da Facha, en la parroquia de Chapela (Redondela), y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, este jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar la propuesta de adaptación del croquis del monte vecinal de Coutada da Facha, de la CMVMC de Chapela, ayuntamiento de Redondela (Pontevedra), según la propuesta de 24 de mayo de 2017 y la planimetría que acompaña al mismo.

Pontevedra, 26 de septiembre de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra