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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 10 de octubre de 2017 Pág. 47619

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (632/2015).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 632/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Leticia López Martínez contra Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L.U., José Antonio Iglesias Garaboa, José Antonio Iglesias Garaboa y Otra, C.B. (Peluquería Diseño), Diseño As Cancelas, S.L., la Tesorería General de la Seguridad Social, Diseño Pontevedra, S.L., Team Salom, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L. y el Servicio Público de Empleo, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Acuerdo:

– Admitir la demanda presentada.

– Citar a las partes para que comparezcan el día 27 de diciembre de 2017, a las 9.30 horas, en la planta baja, sala 3, Edificio de la calle Berlín para la celebración del acto de juicio ante la magistrada.

– Se advierte a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, el juez podrá tener al actor por desistido de la demanda y, si se trata del demandado, no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS:

Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y, en su caso, el/la juez/a admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.

En cuanto a la documental solicitada, paso a dar cuenta a su señoría a los efectos oportunos.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L.U., Diseño As Cancelas, S.L., Team Salom, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L. y Diseño Pontevedra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la ficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia