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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 5 de octubre de 2017 Pág. 47082

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (167/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 167/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Muíño Turnes contra Inaltel, S.A., Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

«Providencia de la magistrada jueza

Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2017.

Conforme se acordó en la comparecencia celebrada en el presente procedimiento, requiérase a la entidad demandada a fin de que en el plazo de un mes, proceda a dar cumplimiento a la sentencia que constituye el título ejecutivo, procediendo a la inmediata reincorporación del demandante a su puesto de trabajo; con apercibimiento de que de no verificar tal reincorporación se podrá apreciar la existencia de un incumplimiento contractual que dé lugar a la extinción indemnizada de la relación laboral.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo social nº 1 abierta en el Banco Santander, S.A., cuenta nº 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La jueza. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inaltel, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia