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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2017 Pág. 46923

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (225/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 225/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Paulo Jorge Rocha de Almeida contra Fergari, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Paulo Jorge da Rocha Almeida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, Fergari, S.A., Gerardo Sánchez Brunete como administrador concursal de Fergari, S.A., efectuo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Fergari, S.A. a abonar al actor la cantidad de 1.683,36 euros en concepto de prestación de IT de los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, condenando a Gerardo Sánchez Brunete, en su sola condición de administrador concursal de Fergari, S.A., a estar y pasar por dicha condena.

2. Apreciando la excepción de caducidad, debo absolver y absuelvo a Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las peticiones deducidas en su contra.

3. Debo absolver y absuelvo al Fogasa de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fergari, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia