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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 3 de octubre de 2017 Pág. 46638

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 807/2017-IP).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 807/2017

Juzgado de origen/autos: seguridad social 452/2016 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Seguridad Social

Recurridos: Castrelos Elaboración, S.L., Mutua Universal Mugenat, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Canteras Fernández, S.L., Elaboración SCOM, Barreda López e Hijos, S.L., Jesús Paradelo Borrajo, Pimaga, Pizarras Galir, Cupiga, S.A.

Abogados: Hector Pereiras Álvarez, Pablo Espinosa Medina, María José Martínez-Fariza Conde, Wilson Domingo Jones Romero, Octavio Ignacio Arenillas Lara, Héctor Pereiras Álvarez, (...), Natalia Iglesias Ormaechea, (…), (..), (…)

Casación para unificación de doctrina: 288/2017

Parte recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 807/2017 (RCUD 288/2017), seguido a instancia de Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y otros, sobre accidente, se ha dictado diligencia de ordenación del tenor literal siguiente:

A Coruña, doce de septiembre de dos mil diecisiete

El anterior escrito presentado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se une al recurso de su razón. Se tiene por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se concede a la parte recurrente el plazo de quince días para interponer el recurso ante esta sala, haciéndole saber que los autos se encuentran a su disposición en la oficina judicial para su entrega o examen si lo considera necesario y que deberá señalar un domicilio para notificaciones en la sede del Tribunal Supremo, salvo que ya lo hubiera designado.

Se tienen por hechas las manifestaciones recogidas en los otrosí digo del escrito. Respecto a la expedición de la certificación de la sentencia invocada como contradictoria, en el momento de la interposición se acordará.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda oponerse a la admisión del recurso al personarse ante el Tribunal Supremo.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a la patronal Cupiga, S.A., actualmente en ignorado paradero y con último domicilio conocido en Ourense, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia