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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 2 de octubre de 2017 Pág. 44696

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 103/2017).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 103/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Castro Dopazo, Manuel Seoane Cancela, José Manuel Gens González, Ángel del Río Barco, Manuel Río Buceta, Daniel Saborido Buceta, Maximino Ferro Miramontes, Francisco Javier Miguéns Miguéns, José Benito Morrazo Cores, contra Ames Obras, S.L. y Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2017.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Ames Obras, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 40.186,32 euros en concepto de principal total, desglosada de la siguiente forma: (4.647,11 euros en concepto de principal de Jorge Castro Dopazo: 2.616,78 euros en concepto de salarios y 2.030,33 en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 3.902,91 euros en concepto de principal de Manuel Seoane Cancela: 2.197,72 euros en concepto de salarios y 1.705,19 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 respecto de la cantidad anterior; 4.647,11 euros en concepto de principal de José Manuel Gens González: 2.616,78 euros en concepto de salarios y 2.030,33 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 3.902,96 euros en concepto de principal de Ángel del Río Barco: 2.197,75 euros en concepto de salarios y 1.705,21 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 8.524,27 euros en concepto de principal de Manuel Río Buceta: 4.800 euros en concepto de salarios y 3.724,27 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 4.185,15 euros en concepto de principal de Daniel Saborido Buceta: 2.356,65 euros en concepto de salarios y 1.828,5 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET respecto de la cantidad anterior; 2.368,95 euros en concepto de principal de Máximo Ferro Miramontes: 1.333,95 euros en concepto de salarios y 1.035 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 4.104,95 euros en concepto de principal de Francisco Javier Miguéns Miguéns: 2.311,49 euros en concepto de salarios y 1.793,46 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior; 3.902,91 euros en concepto de principal de José Benito Morrazo Cores: 2.197,72 euros en concepto de salarios y 1.705,19 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad anterior), más otros 4.018,63 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

El/la letrado de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ames Obras, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia