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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 2 de octubre de 2017 Pág. 44672

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 26 de julio de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, en la alineación de la parcela situada en la calle Doctor Fleming, número 7.

El Ayuntamiento de Oleiros remite la modificación puntual referida, redactada por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira, en solicitud de su aprobación definitiva al amparo del artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (en adelante, LSG), y del artículo 144.16 de su reglamento (en adelante, RLSG) aprobado por el Decreto 143/2016.

Después de analizar la documentación remitida, en relación con las observaciones formuladas en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27 de mayo de 2016, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por las órdenes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11 de marzo de 2009 y de 11 de diciembre de 2014.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 27 de mayo de 2016 informe en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación el 9 de junio de 2016, resolviendo no someter la modificación a la evaluación ambiental estratégica común. En ese proceso de consultas previas contestaron, además de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

a) Dirección General de Patrimonio Cultural: 25.4.2016, con observaciones.

b) Consellería de Economía e Industria: 14.3.2016.

c) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: 12.5.2016, en que se indica el no impacto de la actuación sobre sus competencias.

d) Instituto de Estudios del Territorio: 23.5.2016, sin efectos significativos en el paisaje.

4. Constan informes municipales favorables a la aprobación inicial (artículo 60.6 de la LSG) de: arquitecto, de 1 de julio de 2016, favorable; coordinadora de los servicios urbanísticos, de 11 de agosto de 2016, y Secretaría, de 20 de septiembre de 2016.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 29 de septiembre de 2016. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 11 de octubre de 2016 y Diario Oficial de Galicia de 19 de octubre de 2016), no habiendo presentado alegaciones.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), el Ayuntamiento remitió a esta consellería la documentación pertinente mediante escrito recibido el 26 de octubre de 2016. El resultado del trámite fue:

a) Fueron emitidos todos los informes sectoriales autonómicos preceptivos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: 22 de diciembre de 2016, indicando que no es necesario informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Agencia Gallega de Infraestructuras: 30.1.2017, favorable.

• Instituto de Estudios del Territorio: 20.1.2017, sin objeciones.

• Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia: 8.3.2017, favorable condicionado a las prescripciones señaladas.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: 26.1.2017, favorable condicionado a la inclusión de ciertos elementos en el catálogo. El 5 de abril de 2017, a petición del Ayuntamiento, fue emitido un nuevo informe favorable sin condiciones.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada. Respondieron los ayuntamientos de Cambre (informe de 15 de noviembre de 2016, sin objeciones) y A Coruña (informe de 22 de noviembre de 2016, sin objeciones).

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, el expediente remitido contiene el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil de 11 de octubre de 2016.

8. Constan informes del arquitecto municipal sobre el resultado del trámite de información pública, de 16 de febrero de 2017 y de 19 de abril de 2017, e informe de la coordinadora de los servicios urbanísticos de 19 de abril de 2017, favorable a la aprobación provisional.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 24 de abril de 2017.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual afecta al frente de parcelas donde se sitúa la finca número 7 de la calle Doctor Fleming de Mera. La vía forma parte de la red que da accesibilidad a la zona norte del núcleo urbano de Mera, como se señala en el apartado 2.1.2 del borrador.

2. La modificación viene motivada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de enero de 2015, sobre el procedimiento común 4347/2009, que estima la petición del recurrente anulando la alineación contenida en el PGOM de Oleiros para reponer la establecida en la parcela por el Plan general de 1995.

3. La propuesta hace coincidir la alineación con el muro de cierre existente en las parcelas nº 7 (por la sentencia) y 9 (por sugerencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural), y altera las alineaciones en las parcelas colindantes para enlazarlas con el resto de la calle. Como resultado, se produce una reducción del ancho previsto para el viario de 12 m a un mínimo de 8,5 m.

III. Análisis y consideraciones.

1. Régimen legal aplicable a la modificación: el Reglamento de la LSG aprobado por Decreto 143/2016 (en adelante, RLSG), no es de aplicación a la modificación al haber sido aprobada inicialmente antes de su entrada en vigor (disposición transitoria primera del RLSG).

El Plan de ordenación del litoral (POL), aprobado por Decreto 20/2011, no resulta de aplicación al tratarse de suelo urbano consolidado (artículo 3.2 de la normativa del POL).

2. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG): el cumplimiento de una sentencia judicial firme puede ser conceptuado como de interés público a efectos del planteamiento de una modificación del plan general.

3. Contenido de la modificación: el proyecto de modificación aprobado provisionalmente se corresponde con el borrador informado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 27 de mayo de 2016 sin objeciones en cuanto al contenido, en el que se introdujeron los cambios precisos para las menciones a la tramitación posterior, la adaptación formal a la LSG y al contenido de los informes emitidos. Por tanto, se reduce el ancho viario en el número 9 de la calle Doctor Fleming por sugerencia del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 18 de mayo de 2016, a fin de respetar un cierre y unas construcciones anexas a la vivienda tradicional.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el artículo 3 y las disposiciones adicional décima y transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede, y al amparo del artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 6 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros, en la alineación de la parcela ubicada en la calle Dr. Fleming, nº 7.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2017

Beatriz Mato Otero
Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio