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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 28 de septiembre de 2017 Pág. 44229

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (421/2017).

Procedimiento ordinario 421/2017

Procedimiento origen: monitorio 616/2014

Demandante: Jesús López Filloy

Abogada: Paula Quintela Pais

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Copas, Sociedad Cooperativa Gallega

Abogado/a: letrado del Fogasa

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 421/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús López Filloy contra Copas, Sociedad Cooperativa Gallega y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo:

– Únase el escrito presentado por la letrada Paula Quintela Pais en nombre y representación de Jesús López Filloy de 19.6.2017.

– Citar a las partes para que comparezcan el día 18.10.2017, a las 11.45 horas, en la Secretaría de este juzgado, para la celebración del acto de conciliación ante la letrado de la Administración de justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 18.10.2017, a las 11.50 horas, en la planta baja, sala 1, Edificio de la calle Berlín, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a la parte demandante que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a Copas, Sociedad Cooperativa Gallega, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia